AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 40/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 40/2018

Fecha: 01-Ago-2018

Considerando 2

CONSIDERANDO II. Que, el juez agroambiental recusado, mediante Auto de 02 de julio de 2018 que cursa de fs. 209 a 210 y vta., NO SE ALLANA a la recusación planteada, fundamentando que ll art. 113 parágrafo I. del la Ley N° 439 faculta al operador de justicia a disponer la subsanación de eventuales defectos que pudiera presentar la demanda, otorgándosele al efecto al justiciable el plazo de tres días, bajo prevenciones de darse por no presentada la misma ante la probabilidad de un incumplimiento, en cuyo merito, la autoridad jurisdiccional lo único que ha hecho es acomodar sus actos a nuestro ordenamiento jurídico legal vigente en modo alguno ha referido, menos exteriorizado opinión sobre el fondo de la pretensión refiriendo anticipadamente resultados del proceso en sí mismo, tampoco resulta cierto y evidente que se hubiese valorado prueba alguna, si no lo que se ha hecho es efectuar una análisis general del escenario jurídico en el que se desenvuelven la materia agroambiental emergente del proceso de saneamiento, operativisado en nuestro Estado Plurinacional.

Por lo que, mediante Informe explicativo que cursa a fs. 215 de obrados, remite antecedentes a Presidencia del Tribunal Agroambiental, más nota que le corresponde.