1.VISTOS: La solicitud de la FEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA TRABAJADORES CAMPESINOS DE PANDO , bajo el rótulo de excepción incompetencia, representada por Ciro Cordero Chao (Secretario Ejecutivo), Alberto Rojas Mogrovejo (Secretario de Tierra y Territorio
Tribunal Agroambiental Bolivia

1.VISTOS: La solicitud de la FEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA TRABAJADORES CAMPESINOS DE PANDO , bajo el rótulo de excepción incompetencia, representada por Ciro Cordero Chao (Secretario Ejecutivo), Alberto Rojas Mogrovejo (Secretario de Tierra y Territorio

Fecha: 24-Oct-2016

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, por mandato del art. 17 de la Ley N° 025, arts. 105-II y 106-I de la Ley N° 439 aplicable supletoriamente esta última normativa adjetiva por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, el Tribunal de Casación tiene la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los Jueces y funcionarios observaron los plazos y Leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, y en su caso, si se evidencia infracción de normas de orden público, resolver conforme manda el art. 87-IV de la Ley N° 1715.

En mérito a dicho deber y atribución del Tribunal de Casación, examinada la tramitación del referido proceso, se evidencia irregularidades procesales que interesan al orden público, al establecer los siguientes aspectos que son observados en resguardo de la garantía constitucional al debido proceso:

1.Que, la demandante Comunidad Campesina "Montevideo" representada por Jesús Antonio Álvarez Cutili, en la demanda cursante de fs. 32 a 34 de obrados, refiere "También, han conformado una "Mesa Directiva" ilegal atribuyéndose la calidad de representantes de la Comunidad Campesina Montevideo, sin que ninguno de sus miembros cumpla el requisito de pertenecer a la misma, resultando curioso el reconocimiento con el que cuentan de la Sub Central del Municipio de Bella Flor, mientras que la Directiva que encabezo, tiene el aval de la Federación Departamental de Campesinos de Pando..."(sic)

2.Que, habiendo sido admitida la demanda mediante Auto de 22 de septiembre de 2016 cursante a fs. 36 de obrados; Alfredo Saire Ramos en calidad de Secretario de Relaciones de la Comunidad Campesina Montevideo, presenta modificación de la demanda, aclarando que "tres de los miembros de la señalada directiva ilegal, son miembros de la Comunidad Campesina Montevideo..."(sic); en consecuencia, por proveído de 23 de septiembre de 2016 cursante a fs. 36 vta. de obrados, el Juez de Instancia provee: "Se tiene presente."(sic)

3.Que de fs. 60 a 62 vta. de obrados, cursa memorial presentado por Ciro Cordero Chao como Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando, Jairo Sánchez Méndez como Secretario de Organización y Ermeregildo Llavera Chusco como Secretario General de la Subcentral Bella Flor, adjuntando entre otros documentos, el Acta de Elección y Posesión de 24 de mayo de 2015 (año corregido sobrepuesto).

4.De fs. 64 a 66 vta. de obrados, cursa el Auto de 24 de octubre de 2016, mediante el cual bajo el fundamento jurídico establecido en el art. 102 de la Ley N° 254, el Juez de instancia se aparta del conocimiento del presente proceso de reivindicación, dejando sin efecto el Auto de Admisión de 22 de septiembre de 2016 cursante a fs. 32.