Considerando 1
CONSIDERANDOS:
Que, a fs. 196 y vuelta, se le otorga el plazo de tres días hábiles a la parte demandante para que subsane su demanda, siendo notificada el 12 de julio de 2016, tal como consta a fs. 200.
Que, según el informe verbal de Secretaría, a la fecha ha transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado lo ordenado.
Que, el artículo 113.- del Código Procesal Civil, establece que la demanda cuando se ordena su subsanación y no es subsanada, se tiene como no presentada.
