En la Provincia de Punata, el día martes 30 de mayo de 2017, a Hrs. 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguido por WILDER CASTRO ZEBALLOS
Tribunal Agroambiental Bolivia

En la Provincia de Punata, el día martes 30 de mayo de 2017, a Hrs. 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguido por WILDER CASTRO ZEBALLOS

Fecha: 30-May-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que, WILDER CASTRO ZEBALLOS por memorial de 7 y 13 de septiembre del año en curso, corriente a fs. 18 - 20 vta. y 24 - 26 vta., adjuntando las literales de fs. 1 a 16, manifiesta que del testimonio de documento privado, acredita plenamente el derecho propietario de sus padres Remberto Castro Camacho y María Zeballos, respecto a un lote de terreno de la extensión superficial de 3.622 m2, ubicado en la zona de Hausa Mayu, jurisdicción de la provincia Punata de este Departamento, en la que desarrollaban actividades agrícolas, y que al fallecimiento de sus padres Remberto Castro Camacho y María Zeballos Aranibar de Castro en su calidad de hijo fue declarado heredero mediante Auto de Declaratoria de Herederos de fecha 20 de agosto de 2006 y Auto de Declaratoria de Herederos de 28 de agosto de 2014, registrado en Derechos Reales con la Matrícula N° 3141010011174, Asiento N° A-2 en fecha 13 de octubre de 2014; luego del fallecimiento de su padre, su persona continuó con la función económica social hasta hace tres años, ya que por motivos de trabajo tuvo que ausentarse a la ciudad de Cochabamba; sin embargo, hace un año y nueve meses el 05 de noviembre de 2014, cuando retornó con la finalidad de retomar sus actividades agrarias, se sorprendió al encontrar ocupado el terreno por Emigdio Sánchez Rojas y sus esposa Martha Torrico, ante esta situación interpuso en la jurisdicción ordinaria demanda de interdicto de adquirir la posesión, trámite que no concluyó por razones internas. Por lo expuesto, amparados en los Arts. 39 de la Ley 1715 y 1453- I del Código Civil, interponen acción reivindicatoria contra Emigdio Sánchez Rojas y Martha Mamani Torrico, solicitando se declare probada la demanda, con costas y condenación de daños y perjuicios y, se disponga la restitución de la fracción de terreno despojado.