1.Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad
I.1.Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través del Auto Definitivo de 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 43 a 44 vta. de obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial en la ciudad de Cobija del Departamento de Pando, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer y resolver la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, por cuanto el predio objeto de la demanda, está considerada de como Tierra Fiscal y su administración y/o distribución de la misma, es competencia específica del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), bajo los siguientes argumentos:
Establece que, de la documentación e informe Técnico Legal DDP-U- DD.TT.AA.HH-INF N° 30/2022, se evidencia que el área objeto de la demanda es Tierra Fiscal, y si bien la parte actora ha solicitado en varias oportunidades ante la instancia administrativa, la dotación del predio que actualmente ocupa; sin embargo, no se acreditó con ninguna documentación el inicio de un proceso de dotación a favor de la parte interesada. Es importante referir que, la entidad competente para la distribución de Tierras Fiscales es el INRA, conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y el art. 91 y siguientes del Decreto Supremo (D.S.) N° 29215; por lo que, la parte
actora debe acudir ante la instancia administrativa que es el INRA, para hacer prevalecer sus derechos. Asimismo, conforme el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), no es competencia del Juzgado Agroambiental, autorizar o reconocer los asentamientos en Tierras Fiscales, por cuanto dicha atribución correspondería al INRA.
Por otra parte, conforme el art. 39.1.7 de la ley N° 1715 modificada parcialmente por ley Nº 3545, en concordancia con el art. 152.10 de la Ley Nº 025, el cual establece como una de las competencias de los jueces agroambientales, conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios y de daño temido y obra nueva perjudicial, para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados, disposición legal que establece que el presupuesto para dichos interdictos posesorios, es que el predio haya sido previamente saneado; es decir, aquellas propiedades que hubieren sido sometidas al proceso de regularización del derecho de propiedad agraria, donde el Estado a través del INRA, reconozca derecho propietario, total o parcialmente, a una persona individual o colectiva, que, en el caso concreto, al tratarse de un conflicto respecto de tierra fiscal, no corresponde al Juez de instancia asumir competencia en la problemática planteada, debiendo la parte interesada acudir a la instancia administrativa en resguardo de sus derechos que eventualmente estarían siendo menoscabados, tal como refiere el Auto Agroambiental Plurinacional (AAP) S1a 22/2021 de 11 de marzo.
- Encabezado
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- 2.Argumentos del recurso de casación
- 3.Trámite procesal
- 4.Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. Tierras Fiscales.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. El debido proceso.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
