Antecedentes del caso concreto
I.- Antecedentes del caso concreto. - Que, con relación a la demanda contencioso administrativa, presentada por Jorge Daniel Contreras Tapia contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, se emitió la providencia de 7 de julio de 2023, cursante a fs. 26 de obrados, por la que se observó la demanda, disponiendo lo siguiente: “1) Adjuntar original o copia legalizada de la constancia de notificación con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0767/2022 de 28 de noviembre de 2022, a efectos del cómputo del plazo y acreditación del interés legítimo; 2) Deberá acompañar original o copias legalizadas de las fotocopias acompañadas con la demanda, así como la documental que acredita su representación; 3) De la lectura del memorial de demanda, se tiene que sus argumentos son generales y no específicos; en este sentido, la parte actora deberá cumplir a cabalidad con lo establecido por el art. 327 núm. 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC) de aplicación supletoria, debiendo designar con toda exactitud la cosa demandada y explicar el nexo de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho invocado; 4) Justifique la intervención en el proceso, de los nombrados terceros interesados, así como sus domicilios y croquis de ubicación domiciliaria para su incorporación al presente proceso; 5) Deberá aclarar la pertinencia de petitorio en razón a que, de manera contradictoria a la previsión del art. 189 de la CPE y el art. 327 num. 9) del CPC, textualmente señala: “… me permito demandar en proceso Contencioso Administrativo la Nulidad del Título Ejecutorial…” (sic); a ese efecto se otorgó el plazo de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, a objeto de que subsane las observaciones detalladas, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715.
Por memorial cursante de fs. 41 a 44 de obrados, la parte actora, presenta memorial con suma “Cumple con lo observado”; el cual mereció la providencia de 24 de julio de 2023 cursante de fs. 46 de obrados, por el que se determina que no se dio cumplimiento al numeral 4 del proveido de 7 de julio de 2023, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles para su cumplimiento, razón por la que la parte actora presentó el 31 de julio de 2023, memorial bajo la glosa: “Cumplo lo observado mediante decreto de 24 de julio de 2023” (sic.) cursante a fs. 48 de obrados, mismo que mereció la providencia de 2 de agosto de 2023 cursante a fs. 50 de obrados, por la que se dispuso textualmente: “(…) cumpla con lo observado en el punto 2 de la providencia de 7 de julio de 2023 cursante a fs. 26 de obrados; en relación a la documentación cursante de fs. 34 a 39 de obrados, toda vez que la misma no esta debidamente legalizada (…)”, otorgándose al efecto, un plazo adicional de 5 días hábiles; por lo que la parte actora, el 10 de agosto de 2023, presentó memorial de solicitud de ampliación de plazo (5 días hábiles), cursante a fs. 52 de obrados, otorgándose un plazo adicional de 8 días hábiles, concedido mediante providencia de 11 de agosto de 2023, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento.
Posteriomente, mediante memorial de 28 de agosto de 2023, cursante a fs. 59 de obrados, la parte actora solicita una vez más nueva ampliación de plazo (5 días adicionales), mismo que fue concedido por providencia de 30 de agosto de 2023 cursante a fs. 61 de obrados, otorgándose un plazo de 12 días hábiles (superior al requerido), bajo apercibiliento de tenerse la demanda como no presentada, en caso de incumplimiento; es así que por memorial cursante a fs. 65 y vta. de obrados, la parte actora, presenta memorial con glosa: “Cumplo lo ordenado y solicito admisión de la demanda”, mereciendo la providencia de 5 de septiembre de 2023, por la que se observa la legitimación de la parte demandada, siendo que se demanda al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mientras que la resolución impungada corresponde a la Resolución Administrativa RA-SS N° 0676/2022 emitida por el Director Nacional a.i. del INRA, además de no haberse cumplido lo dispuesto en la providencia de 2 de agostro de 2023 cursante a fs. 50 de obrados, otorgándose un plazo adicional de 7 días hábiles para el cumplimiento de lo observado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, en caso de incumplimiento.
Que, por Informe N° 264/2023 de 2 de octubre de 2023, cursante a fs. 69 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, informa textualmente lo siguiente: “Que, mediante proveído del 05 de septiembre de 2023, cursante a fs. 67. de obrados, donde se advierte a la parte demandante que no cumplió con la observación realizada por decreto de 02 de agosto de 2023, cursante a fs. 50 de obrados; toda vez que de la documentación aparejada, cursante a fs. 34 y 39, se advierte que la misma no se encuentra debidamente legalizada, conforme se tiene en el referido decreto, por lo que cumpla lo requerido, para tal cometido se otorga a la parte demandante el plazo de 7 días hábiles computables desde el día siguiente hábil a la notificación con el presente decreto, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda. Habiéndose notificado en fecha 18 de septiembre de 2023 a Daniel Contreras Tapia en representación de ORGANIZACION SOCIAL JUNTA VECINAL TOLATA, cursante a fs. 68 de obrados, sin que, hasta la fecha del presente informe, se hubiese pronunciado al respecto” (sic.), mismo que mereció la providencia de 2 de octubre de 2023 cursante a fs. 70 de obrados, por el que se otorga una nuevo plazo de 8 días adicionales, bajo prevención de aplicar la previsión del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
