Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 16 a 23 de obrados, interpuesta por Jorge Daniel Contreras Tapia; disponiéndose el archivo de obrados.
Providenciando al memorial cursante a fs. 73 y vta. de obrados.
En lo principal, este a la presente resolución.
Al Otrosí 1°.- Se tiene presente.
Regístrese y notifíquese.
