Fundamentos jurídicos de la resolución
II.- Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la demanda contencioso administrativa presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que en caso de no cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en el caso particular a la parte actora.
Considerando que el Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental, conforme establece el art. 133 de la Ley N° 025, por lo que las resoluciones emitidas por sus Salas, son de cumplimiento obligatorio y vinculantes para las partes que intervienen; en tal virtud, el acatamiento a lo dispuesto por el Tribunal Agroambiental, garantizará, la eficacia de cumplimiento de las resoluciones judiciales agroambientales, como vertiente del debido proceso, así como el derecho al acceso a la justicia previstos en los arts. 115.I de la CPE; 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
En ese orden, la norma procesal aplicable (Ley N° 439) por supletoriedad en la jurisdicción agroambiental, en su art. 9 (Obligatoriedad), establece: “I. Las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y personas individuales o colectivas. Las autoridades en general están en la obligación de prestar asistencia para el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
II. Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:
1.Disponer el auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse a solo requerimiento.
2.Decretar conminatorias y sanciones económicas bajo la modalidad de multas, sin que en ningún caso el cumplimiento de obligaciones civiles pueda hacerse efectivo a través del apremio corporal de la obligada u obligado”
Norma que confirma categóricamente la obligatoriedad del cumplimiento de lo decidido por toda autoridad judicial, correspondiendo en consecuencia, procederse al cumplimiento y/o ejecución de lo decido por el Tribunal Agroambiental, cumplimiento que debe realizarse siempre en la medida de lo determinado; al efecto, la garantía del debido proceso radica en que tanto las autoridades jurisdiccionales como los justiciables están plenamente sometidos a la Constitución Política del Estado como a las leyes en vigencia, siendo además ineludible que quienes someten su controversia a una determinada jurisdicción están reatadas al cumplimiento exacto de lo determinado en la norma procesal especializada como a lo dispuesto o determinado por la autoridad jurisdiccional de instancia.
Consiguientemente, las decisiones emitidas por el Tribunal Agroambiental son de cumplimiento obligatorio e inmediato por las partes en controversia, así como las autoridades judiciales o administrativas que intervengan en los procesos sometidos a conocimiento y resolución del máximo tribunal especializado de la justicia agroambiental.
