Expediente : Ns 5088-DCA-2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente : Ns 5088-DCA-2023

Fecha: 13-Jul-2023

Antecedentes del caso concreto

I.             Antecedentes del caso concreto

Que, con relación a la demanda Contencioso Administrativa, presentada por Aurora Miranda Carballo y Sandra Monzon Martinez en representación legal de Cinthya Vargas Aragon contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se emitió el proveído de 05 de mayo de 2023, cursante a fs. 30 de obrados, que con carácter previo a la admisión de la demanda dispuso: 1.- Acredite con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a la parte actora con la resolución que se impugna, sea a fin de determinar si la demanda se encuentra interpuesta dentro el plazo previsto por ley y con su resultado se procederá a la correspondiente revisión y análisis de la demanda. 2.- Adjunte en original o copia debidamente legalizada la Resolución Administrativa RA-SS N° 0090/2023 de 28 de marzo que se impugna. 3.- La parte actora cumpla estrictamente con lo establecido en el art. 327 incisos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, conforme la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; es decir, los hechos en los que se funda expuestos con claridad y el derecho expuesto sucintamente. 4.- Mencione si corresponde la existencia de posibles terceros interesados a efectos de su legal citación, y si así lo hiciera senale de forma clara las generales de ley de los mismos, debiendo además adjuntar croquis de ubicación de sus domicilios”(sic); A ese efecto se otorgó el plazo de 15 días hábiles, computables desde el día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715.

Que, de la diligencia cursante a fs. 31 de obrados, se establece la legal notificación a la parte actora, con la providencia cursante a fs. 30 de obrados.

Que, por memorial presentado el 10 de mayo de 2023, cursante a fs. 32 y vta. de obrados, la parte actora solicita aplicación de medida precautoria; a ese efecto, mediante proveído de 12 de mayo de 2023 cursante a fs. 35 de obrados, con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, se conmina a la parte cumplir con lo dispuesto en el decreto de 05 de mayo de 2023, con relación a la subsanación de las observaciones advertidas, proveído que fue notificado mediante cedula fijada en el tablero de Secretaría de Sala Segunda, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 36 de obrados.

Que, por memorial presentado el 31 de mayo de 2023, cursante de fs. 38 a 53 vta. de obrados, acompanando publicación de Edicto Agrario de 29 de marzo de 2023, emitido en Periódico de circulación nacional (La Razón), cursante a fs. 37 de obrados, la parte actora en la suma indica que subsana, complementan observaciones y pide disponer la admisión de la Demanda Contencioso Administrativo interpuesta; a ese efecto, mediante proveído de 01 de junio de 2023 cursante a fs. 56 de obrados, se tiene por subsanada en parte las observaciones contenidas en el decreto de 05 de mayo de 2023: en cuanto al punto 3, se le conmina subsane las observaciones de los puntos 1, 2 y 4, a tal efecto y dado el carácter social de la materia, por última vez se le concede un plazo de 10 días hábiles a efecto de subsanar lo extranado en el decreto 05 de mayo de 2023, bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria.

Que, por memorial presentado el 20 de junio de 2023, cursante de fs. 67 a 73 de obrados, la parte actora amplia fundamentación y pide admisión de la Demanda; a ese efecto, mediante proveído de 23 de junio de 2023 cursante a fs. 75 de obrados, se tiene por subsanada en parte las observaciones contenidas en el decreto de 05 de mayo de 2023; en cuanto al punto 4, nuevamente se le solicita subsane las observaciones de los puntos 1 y 2, aclarándose a esta parte que, dada la naturaleza del presente proceso, le incumbe la carga de la prueba, conforme el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto y dado el carácter social de la materia, por última vez se le concede un plazo de 05 días hábiles a efectos de que subsane lo extranado en el decreto 05 de mayo de 2023, bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria.

Que, por memorial presentado el 04 de julio de 2023, cursante de fs. 87 a 93 de obrados, la parte actora amplia mayores fundamentos, en resguardo del Derecho Constitucional de acceso a la Justicia y pide inmediata admisión de demanda, apoyándose en la notificación por Edicto, arguyendo legitimación activa y la presentación en original o copia legalizada de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0090/2023, indicando que, su mandante fue legalmente notificada por Edicto, con la Resolución impugnada, en observancia del art. 73.I del DS N° 29215, constituyéndose el edicto, como forma sustitutiva o supletoria de una notificación personal, cuya publicación se constituye a la vez en la diligencia de notificación; con respecto a la legitimación activa, refiere que, este no es un requisito de admisión de la demanda, y sobre la presentación en original o copia legalizada de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0090/2023, manifiesta que, ese acto administrativo se encuentra en el expediente del procedimiento especial de identificación de tierras fiscales radicado en el INRA, y una vez admitida la demanda, a requerimiento, dichos antecedentes serán remitidos al Tribunal Agroambiental.