Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 16 a 27 vta. de obrados (foliación inferior), interpuesta por Aurora Miranda Carballo y Sandra Monzon Martinez en representación legal de Cinthya Vargas Aragon, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Providenciando el memorial cursante de fs. 87 a 93 de obrados.
En lo principal, estese a lo dispuesto en el presente Auto.
AL OTROSÍ.- Estese a lo dispuesto en el presente Auto.
