Expediente: N° 5494-REC-2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 5494-REC-2024

Fecha: 02-Feb-2024

Considerando 1

CONSIDERANDO I: (Argumentos del Incidente de Recusación)

Que, dentro del proceso de “Acción Ambiental por reparación de daños y perjuicios”, interpuesta por Pedro Pérez Ochoa en representación de la Comunidad Campesina San Francisco del INTI contra Domingo Vallejos Barrientos, el ahora recusante a momento de contestar la demanda a su vez presenta incidente de recusación contra Primo Zeballos Avendaño, Juez Agroambiental de Yacuiba tal como demuestra el memorial cursante de fs. 1 a 11 del legajo de recusación, bajo los argumentos que a continuación se detallan:

Refiere que la autoridad judicial no obstante de encontrarse comprendido dentro de las causales establecidas en el art. 347- 4 del Código Procesal Civil no se excusó en su primer actuado tal como lo dispone el art. 348 del precitado cuerpo legal;  que por el contrario sigue favoreciendo a la parte actora, toda vez que, se viene tramitando en su mismo juzgado una medida cautelar preventiva instaurada por el ahora demandante en contra de su persona (Domingo Vallejos Barrientos) y dentro de esos actuados que constituyen el antecedente del presente proceso el Juez ha procedido a subsanar la demanda y no exigió el cumplimiento del Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 106/2023 de 30 de agosto de 2023 en relación a su demandante, por lo que, la autoridad jurisdiccional se encontraría actuando de manera parcializada al omitir solicitar el cumplimiento del objeto y los requisitos que debe cumplir el demandante a momento de solicitar una medida cautelar, motivo por el cual, se denotaría una antipatía y resentimiento hacia su persona y en consecuencia existiría una parcialidad a favor de la parte actora, asimismo indica el hecho que su persona salió perjudicada económicamente mediante la mal llamada medida cautelar ambiental y que al ser de la tercera edad su sustento se basa en su mayoría en los sembradíos que fueron “al partir” con el propietario actual del predio pero que gracias al Juez como se denunció en su oportunidad se perdió en su totalidad y fue por esa razon que a efectos de recuperar los daños y perjuicios se apersonó al Consejo de la Magistratura para dar el impulso procesal a efectos de que se realice el control y la fiscalización del caso tal como se establece en el último párrafo de la parte resolutiva del Auto Agroambiental Plurinacional N° S2a 106/2023 de 30 de agosto de 2023.

Por lo señalado supra refiere que habiéndose acreditado en su totalidad la animadversión contra su persona por los actuados que cursan en obrados a los que se remite en calidad de prueba documental, mismo que hacen que la autoridad jurisdiccional incumpla el principio de imparcialidad y por ende los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso e igualdad de las partes, asimismo indica que el Juez Agroambiental a momento de emitir el Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2023 y que cursa de fs. 218 a 230 vta., al que se remite en calidad de prueba pre constituida, admitió la demandada de Medida Cautelar Preventiva, pese a la obscuridad y contradicción que existió en la misma y de igual manera se excedió en sus facultades generando una medida desproporcional ya que en actuados su persona hubiera demostrado que nunca hubo impedimento para el mantenimiento del tanque de agua, situación que fue valorada a su favor mediante el Auto Agroambiental Plurinacional N° S2a N° 106/2023 de 30 de agosto de 2023, poniendo en clara evidencia el favoritismo con el que ha actuado en toda la tramitación del proceso, aspecto que impide ver de manera adecuada e imparcial a las partes, por ello, al haber procedido favorablemente con la parte contraria ya ha dejado expresamente sentada su opinión respecto a las pretensiones del demandante, es decir, ya emitió una opinión sobre la petición jurídica, opinión que mediante el Auto de admisión de 18 de octubre de 2023 que cursa a fs. 295 y vta. dentro del proceso de Medida Cautelar Preventiva, denota nuevamente su parcialización y flexibilización con la parte actora, haciendo suponer que seguramente el resultado será a favor de la otra parte, con todo ello, señala que se encuentra plenamente demostrado que existe opinión anticipada sobre la pretensión del litigio y es por ello que formula el incidente de recusación en contra del Juez por existir enemistad, odio o resentimiento de la autoridad hacia su persona acreditada por el expediente y además porque dio el impulso procesal para que se investiguen las faltas cometidas por la autoridad jurisdiccional  mediante un proceso disciplinario y por haber emitido criterio sobre la justicia o injusticia del litigio y que consta en actuado judicial, aspecto establecido en los arts. 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y arts. 178-I y 180-I de la Constitución Política del Estado así como el art. 347 numerales 4), 6) y 8) del Código Procesal Civil, Ley N° 439.

Concluye señalando que el derecho a un Juez imparcial es un derecho fundamental y pide que la autoridad jurisdiccional se allane a la recusación interpuesta y que en caso de no allanarse remita los antecedentes ante la instancia correspondiente, pide costas y costos y ofreciendo como prueba las piezas procesales a las cuales hace referencia y que también son ofrecidas por el actor.