Expediente: N° 5507-REC-2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 5507-REC-2024

Fecha: 06-Feb-2024

(Análisis del caso en concreto)

III.- (Análisis del caso en concreto)

Ahora bien, una vez efectuado un análisis jurídico-doctrinal en relación a la recusación en general como la causal acusada por los ahora recusantes, de la lectura pormenorizada de la carpeta de recusación como del audio de la audiencia llevada a cabo el 9 de enero de 2024, CD que cursa a fs. 22 de obrados podemos evidenciar que el presente proceso se trata de una diligencia preparatoria de demanda de “reconocimiento de firmas”, en otras palabras, no recae sobre el fondo del litigio que necesariamente se ventilará cuando la parte solicitante de la diligencia preliminar interponga la demanda principal en donde el futuro demandado o demandados podrán ejercer su derecho a la defensa establecido en el art. 119-II de la Constitución Política del Estado, es decir, podrá contestar la demanda, plantear incidentes o excepciones, presentar prueba etc., misma que deberá ser valorada por la autoridad jurisdiccional a momento de emitirse la sentencia definitiva, al respecto el autor Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo IV, pág. 26 tiene señalado “Con carácter previo a la interposición de la demanda, todo proceso podrá prepararse por quien pretendiere demandar o por quien, con fundamento, previere que será demandado; por tanto, todo litigante actual o futuro puede preparar el inicio de un proceso o de su defensa con el objeto de tener el mayor de los éxitos en la contienda judicial. La iniciación procesal puede generarse con diligencias preliminares, en pruebas anticipadas, o medidas precautorias, pero ninguna de ellas determina el nacimiento real del proceso, aun cuando vivifican una instancia, ya que la demanda habitualmente, es la primera actividad que se realiza para motivar la formación del juicio y el nacimiento de la instancia. Sin embargo, es preciso trazar diferencias entre la instancia y proceso, porque la instancia no supone necesariamente, la vida del proceso; en cambio, el proceso lógicamente se compone de instancias. Por eso el profesor uruguayo Couture señala que “la relación que existe entre el proceso y la instancia es el que existe entre el todo y la parte. El proceso es el todo; la instancia es un fragmento o parte del proceso. Pero esta circunstancia no obsta a que la instancia puede constituir por si sola el proceso” (agregadas las negrillas), por lo que, lo acusado por los ahora recusantes no resulta ser un fundamento válido a efectos de recusar a la autoridad jurisdiccional.

     Ahora bien, si bien es cierto que la autoridad jurisdiccional da por reconocidas las firmas estampadas en los documentos de 01 de agosto de 2021 y 24 de octubre de 2021, lo hace en virtud a que el ciudadano que responde al nombre de Ángel Yovio Mejía reconoce que es su firma pero que no es su nombre y si bien es cierto que Angélica Ortiz Mendoza niega formalmente haber firmado los documentos cuestionados, reconoce haber recibido dinero en las fechas y montos establecidos en los documentos; en consecuencia, la autoridad jurisdiccional de manera textual refiere: “SE TIENE POR RECONOCIDO LAS FIRMAS Y RUBRICAS Y LA DEUDA DE DINDERO CONSIGNADA EN DOLARES“ tal como se tiene señalado supra; por lo que los ahora recusados podrán hacer uso de los medios previstos por Ley, aspecto que deberá ser valorado por la autoridad jurisdiccional a momento de conocer la demanda principal ingresara analizar el fondo del asunto.

En cuanto a la competencia de la autoridad jurisdiccional agroambiental y que esta medida debió conocerla un juzgado en materia civil, conforme establece el art. 39 de la Ley N° 1715, el juez agroambiental tiene competencia para conocer acciones reales sobre la propiedad agraria.

Sobre la base de lo señalado anteriormente, los ahora recusantes, incumplieron lo establecido por el art. 353-IV de la Ley 439; en consecuencia, el presente incidente de recusación resulta ser manifiestamente improcedente, correspondiendo fallar en este sentido.