Expediente: N° 5571-REC-2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 5571-REC-2023

Fecha: 12-Abr-2024

Considerando 1

CONSIDERANDO I: (Argumentos del Incidente de Recusación)

Que, dentro del proceso de “Desalojo por Avasallamiento”, interpuesto por Omar Flores Cruz contra Freddy Herrera Montero, Dania Padilla Pardo y otros, los ahora recusantes, por memorial cursante de fs. 195 a 198 y vta., presentan incidente de recusación contra Evelin Ortega Vallejos, Jueza Agroambiental de San Ignacio de Velasco, bajo los argumentos que a continuación se detallan:

Efectuando una copia textual de lo establecido en los arts. 27 núm. 3) de la Ley N° 025 y 347 núm. 3 de la Ley N° 439, indican que:

1.- El día viernes 23 de febrero de 2024, en audiencia de inspección, extrañamente la autoridad judicial ya tenía preparados los puntos de pericia a realizarse en el predio objeto de la presente causa, hablando con amistad manifiesta con el Abog. Cristóbal Medina Camacho a quien se le habría favorecido y ayudado en vista de todos, mientras que a sus abogados no les dejaron ni hablar.

2.- El día miércoles 6 de marzo, tenían una audiencia programada a horas 9:00 am., a la cual llegaron a las 8:00 am., intentaron ingresar un memorial dentro de la presente causa, pero fue negado por la Secretaria del Juzgado Agroambiental, bajo el argumento que la Juez Agroambiental le había ordenado que no reciba memorial alguno y que el expediente ya se encontraba en despacho, lo que les hizo cuestionar ¿En qué artículo se prohíbe a la parte demandada la presentación de memoriales y el no ejercer su derecho a la defensa?, pese a ello, después de mucha insistencia por parte de sus abogados, la autoridad judicial salió de su despacho y ordenó se recepcionara los memoriales, después de tantas peripecias lo que da a entender que con ese actuar se les coarta su derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad procesal.

3.- El día miércoles 6 de marzo a momento de ingresar a la audiencia programada, se les informe que pasaran al salón de audiencias, pero curiosamente les indicaron que la audiencia se llevaría en su despacho y a puertas cerradas, luego se suspendió la audiencia y la autoridad judicial dio la palabra al abogado de la parte demandante, hecho que se encontraría fuera de todo procedimiento toda vez que, si la audiencia fue suspendida, ni siquiera debió instalarse y mucho menos otorgar la palabra a la parte demandante y no así a sus abogados negando su derecho a la defensa.

4.- Conforme se evidencia de la prueba adjunta consistente en la comunicación vía WhatsApp con la Secretaría del Juzgado Agroambiental, se realizó una denuncia y queja a la misma ya que en plena fragancia a las 12:30 pm. del día 6 de marzo de la presente gestión, cuando se encontraban al frente de la casa de justicia vieron al Abog. Cristóbal Medina Camacho, llegar en su movilidad, para posteriormente ingresar sin pedir permiso al juzgado agroambiental y fue por ello que se apresuraron a ingresar a la casa judicial momento en el cual el abogado con toda la confianza se encontraba de salida del despacho, como si se tratara de su propia oficina y luego la secretaria le hizo la entrega el expediente sin pedirle credencial o carnet, cuando el mismo, debería de encontrarse a la espera de resolver el memorial de recusación que fue presentado en horas de la mañana, aspecto que fue reclamado y la jueza solo les indicó que cuando el abogado devuelva el expediente recién podía exhibir el mismo, aun cuando sus personas viajaron por más de 10 horas, mientras que el abogado de la parte contraria mira los actuados y empieza a decir cómo deben ser decretados.

Concluyen efectuando una fundamentación legal referente a la imparcialidad de la autoridad judicial, la recusación y menciona a las Sentencias Constitucionales 0253/2015-S1 de 28 de febrero y 0054/2005 de 12 de noviembre, para concluir señalando la causal invocada (arts. 27 núm. 3) de la Ley N° 025 y 347 núm. 3 de la Ley N° 439).