Considerando 2
CONSIDERANDO II: (Informe Explicativo de la Autoridad Recusada)
Que, la Jueza Agroambiental de San Ignacio de Velasco, mediante Auto de 12 de marzo de 2024 cursante de fs. 201 a 203 y vta., del legajo de recusación, determina no allanarse a la recusación interpuesta por Armando Flores Díaz y Natividad Guisada Sainz y dando cumplimiento a lo establecido en el art. 353 parágrafo III del Código Procesal Civil, emite su informe explicativo el mismo que cursa a fs. 209 y vta. del presente legajo, bajo los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se detallan:
Refiere que, efectuando un análisis de las causales de recusación, verifica que los actos reclamados y/o denunciados están vinculados a actos procesales realizados en las Audiencias de 23 de febrero y 6 de marzo de la presente gestión y siendo que estos tienen sus propios medios de defensa y mecanismos de subsanación previstos por ley, en su momento no han sido “bien aprovechados” por la defensa por lo que mal podrían pretender se analicen a través del incidente de recusación.
Con respecto al hecho de haber visto al abogado Cristóbal Medina Camacho salir de su despacho “con toda la confianza del mundo” como si se tratara de su propia oficina, indica que como se tiene constancia de los antecedentes, con el objeto de dar continuidad al proceso, se tenía dispuesto llevar adelante la audiencia el miércoles 6 de marzo y fue ahí donde por primera vez el Abog. Cristóbal Medina Camacho estuvo en el despacho conjuntamente los recusantes, descartando cualquier posibilidad de haber tenido contacto antes del presente proceso de haberlo conocido en otros procesos, menos haber permitido su ingreso pósterior al acto procesal llevado adelante el referido día, hecho que se encuentra refutado con el informe que cursa a fs. 200 y vta., evacuado por la Secretaría en Suplencia Legal de su juzgado ante la evidente infundabilidad y falta de probanza por los hechos alegados como causales de recusación por lo que simple y llanamente corresponde desestimar la misma.
