POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 189-3) de la Constitución Política del Estado, FALLA declarando PROBADA la demanda contencioso
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL administrativa de fs. 26 a 37 y memorial de modificación y ampliación de demanda de fs. 11 a 15 y memoriales de subsanación de fs. 23, 28 y 31 de obrados, interpuesta por el Viceministerio de Tierras; en su mérito, NULA la Resolución Suprema N° 225929 de 28 de diciembre de 2005, debiendo el INRA subsanar las irregularidades en que incurrió a partir del Informe de Evaluación Técnico Jurídica, emitiendo nuevo Informe conforme a la previsión contenida en el actual Reglamento de la L.N° 1715 (D.S. N° 29215), previa adecuación de procedimiento que debe efectuar el ente encargado del proceso de saneamiento al haber sido tramitado bajo la vigencia del D.S. N° 25763, observando los fundamentos contenidos en la presente sentencia, para luego emitir la resolución administrativa conforme a derecho, aplicando y adecuando sus actuaciones a las normas agrarias que rigen el proceso de saneamiento y el resguardo de las garantías constitucionales.
Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse al INRA los
antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Los Gauchos" en el plazo máximo de
30 días, bajo de constancia, quedando en su lugar copia digitalizada.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
© Tribunal Agroambiental 2022
