CONSIDERANDO III :
Que, por memorial de fs. 176 a 177 de obrados, el demandante hace uso del derecho a la réplica en relación al memorial de respuesta del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, ratificándose íntegramente en el memorial de su demanda. Que, pese haber remitido vía fax memorial de dúplica la apoderada del co-demandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, misma no fue formalizada remitiendo el original; consecuentemente se dispuso por no ejercido el derecho a duplica. Que, el demandante pese haber sido notificado legalmente con el memorial de respuesta del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, tal cual consta a fs. 152 de obrados, no ejerció su derecho a la réplica y por lógica consecuencia tampoco existe duplica.
