POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la C.P.E. 36. 2 y 50. VII de la ley Nº 1715 modificada parcialmente por la ley Nº 3545, arts. 11 y 12 de la ley Nº 025, y ley Nº 372, FALLA declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta por Juana Achocalla Cayo, contra José Antonio Espinoza Paredes, en consecuencia se dispone la nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-357886 de 21 de agosto de 2014, así como la Resolución Suprema 10194 de 17 de julio de 2013, únicamente en relación a la propiedad denominada "COMUNIDAD PAYACOLLO-PARCELA 194" con una superficie de 0.4188 ha., correspondiente a José Antonio Espinoza Paredes, debiendo procederse a la cancelación en DD.RR. de la partida correspondiente al Título Ejecutorial; asimismo, el INRA debe reconducir el proceso de saneamiento, en ejercicio de la potestad conferida por el art. 266 parágrafo IV inciso c) del D.S. N° 29215; es decir, el INRA, a través de la aplicación de medidas correctivas, deberá subsanar el error cometido, realizando una adecuada valoración de la documental cursante a fs. 573 y siguiente del legajo de saneamiento con relación al predio "Comunidad Payacollo Parcela 194", conforme a los fundamentos expuestos en la presente sentencia.
