POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 189-3) de la C.P.E., concordante con lo dispuesto por el art. 68 de la Ley N° 1715, FALLA declarando IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 176 a 187 vta. de obrados, interpuesta por Antonio Orlando Vargas Barrientos, representante del ANSCLAPJUPOL; manteniéndose en consecuencia firme e incólume la Resolución Suprema N° 16129 de 31 de agosto de 2015, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras