POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud a la jurisdicción y competencia que le otorgan los arts. 7, 186 y 189-3 de la C.P.E., 36 inc. 3) de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, concordante con lo dispuesto por el art. 68 de la misma norma, modificada parcialmente por el art. 21 de la Ley N° 3545, con la facultad conferida por el art. 189 de la C.P.E.; FALLA declarando PROBADA la demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 21 a 25 vta, de obrados, por consiguiente NULA la Resolución Suprema N° 22137 de 09 de octubre de 2017, dictada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio del predio denominado "Malambo"; disponiendo la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Informe en Conclusiones de fs. 214, inclusive de la carpeta predial del proceso de saneamiento, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria, reencauzar el proceso de acuerdo al Decreto Supremo N° 29215, considerando los fundamentos expuestos en la presente resolución, resguardando de esta forma el debido proceso, la fundamentación y el derecho a la propiedad; asimismo realizar de acuerdo a su atribución el control de calidad que corresponda y determinar lo que en derecho corresponda.