POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, con la facultad conferida por los arts. 7, 186 y 189-3 de la CPE; art. 36-2 de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria; arts. 11 y 12 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, FALLA declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-017507, emitido a favor de la Junta Vecinal Paucarpata, de la propiedad denominada "Junta Vecinal Paucarpata Parcela 482" por consiguiente se mantiene firme y subsistente el mismo con todos sus efectos legales.
