I.- Exposición de Hechos
Arguyen, que el predio "Betania" tiene una antigüedad del año 1980, fecha en la que se asentó, como primer poseedor, el Sr. Antonio Llápis Mercado y al no existir derechos de terceros fueron utilizadas en la actividad ganadera en la extensión de 2.656.7982 Ha. y luego de posteriores transferencias pasó finalmente a propiedad de Nai Mishell Echevarría Suárez, actual poseedora con actividad ganadera.
Agregan, que el 20 de noviembre de 1986, por D.S. N° 21446, se crea la Reserva Inmovilizada Iténez, sobreponiéndose "supuestamente" a la totalidad del predio "Betania". Continúan mencionado (describiendo etapas del proceso de saneamiento), que en el Informe en Conclusiones e Informe Técnico Legal UDSA-BN-N° 1260/2015 de 27 de noviembre de 2015, se determina que se demostró la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la Función Económica Social en la superficie de 2656.7982 Ha., sugiriendo se reconozca vía adjudicación en favor de Nai Mishell Echevarría Suárez la totalidad de la superficie mensurada, habiendo cancelado la tasa de saneamiento por dicha superficie. Añaden, que posteriormente se les notifica con el Informe Técnico Legal de Control de Calidad JRLL-USB-SAN N° 560/2016 de 3 de mayo de 2016, en el que se menciona, que tanto el Informe en Conclusiones como el Informe Técnico que lo modifica, no consideraron que los predios "Betania" y otros se encuentran sobrepuestos a la Reserva Inmovilizada Itenez, así como a la Reserva Científica Kennet Lee, creada mediante Resolución Administrativa No. 139/96 de 18/12/1196; mencionando además que la posesión que se ejerce en el predio de referencia es anterior a la L.N° 1715, pero posterior a la creación de la Reserva Itenez, concluyendo y sugiriendo erróneamente se cambie lo sugerido en el Informe en Conclusiones y el Informe Técnico que modifica, determinado que solo debe reconocerse la extensión de 500 Ha, recortando ilegalmente la superficie de 2156.7892 Ha.; sugerencia que fue reclamada en su oportunidad, que mantuvo el recorte y solo modificó en sentido de que la posesión es anterior al área de la Reserva Iténez, para luego notificarles con la Resolución Suprema impugnada.
