POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 189-3) de la Constitución Política del Estado, FALLA declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa de fs. 30 a 42 vta., subsanada mediante memoriales de fs. 47 a 52 vta. y 56 y vta. de obrados, interpuesto por Marcia Alejandra Suarez Roca y Pedro Iñaki Echevarría Duran, como representantes legales de su hija menor de edad Nai Mishell Echevarría Suárez, representados por Gastón Eduardo Medrano; en su mérito, NULA la Resolución Suprema N° 20721 de 22 de diciembre de 2016, únicamente con relación al predio "Betania", debiendo la entidad ejecutora subsanar las irregularidades en que incurrió, procediendo a elaborar los informes correspondientes con la debida fundamentación y con base en información histórica, técnica y legal, que garanticen el acceso a la tierra y la titularidad de la beneficiaria del predio "Betania" en la extensión y clasificación de la propiedad que en derecho corresponda, ante la inexistencia de sobreposición del referido predio al área de Reserva Inmovilizada Itenez, observando los fundamentos contenidos en el presente fallo, aplicando y adecuando sus actuaciones a las normas agrarias que rigen el trámite administrativo de saneamiento y el resguardo de las garantías constitucionales.
