Sentencia Agraria Nacional S1/0013/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S1/0013/2021

Fecha: 26-Abr-2021

POR TANTO :

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189-2 de la C.P.E., art. 36-2 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545, arts. 11, 12 y 144-I-2 de la L. Nº 025, FALLA declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 34 a 42 y subsanada por memorial de fs. 54 a 55 vta., de obrados, interpuesta por Germa Antonieta Luna Peñaloza, representada legalmente por Julia Soledad Noya Barrientos, en consecuencia se DECLARA NULO y sin valor legal alguno el Título Ejecutorial N° MPE-NAL-004986, emitido el 3 de enero de 2018, emitido a favor de Lorgio Nuñez Vaca, sobre la propiedad denominada "La Niña del Remanzo", clasificada como empresarial agrícola, con una superficie de 506.2342 ha, emitido por efecto del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM), ubicada en el departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibañez y Warnes del municipio de Santa cruz de la Sierra y Okinawa Uno, así como el proceso del cual emergió, única y exclusivamente en relación al predio denominado "La Niña del Remanzo"; en tal razón, retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antiguo, se dispone anular obrados hasta fs. 622 de la carpeta de saneamiento, es decir hasta el Edicto agrario de 3 de mayo de 2014, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria retomar y reencausar el proceso de saneamiento conforme los argumentos jurídicos contenidos en el F.J.III.2. y F.J.III.3 de la presente sentencia; por lo que, en ejecución de sentencia, se dispone la cancelación de la partida del referido Título Ejecutorial en las Oficinas de Derechos Reales, cuyo Folio Real es el 7010100001680, con asiento número 1, conforme se establece a fs. 49 de obrados; por lo que, Notificadas que sean las partes con el presente fallo, devuélvase los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.

Notifíquese con la presente Sentencia al INRA, a los efectos legales consiguientes.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera