POR TANTO
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-3 de la C.P.E., en concordancia con lo dispuesto por el art. 36-3) de la Ley N° 1715; FALLA declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de 19 a 24, subsanada por memorial de fs. 73 a 74 y vta., de obrados, interpuesta por Madidi Travel S.R.L. representada legalmente por Marianela Méndez Guzmán, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Suprema 21865 de 10 de agosto de 2017.