POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorgan los arts. 186 y 189-2 de la C.P.E. y 36-2 de la Ley N° 1715, FALLA declarando:
1.- PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 10 a 29, subsanada a fs. 37 de obrados, interpuesta por Jorge Francisco Romero en representación de Olga Soruco Ortega con referencia al Título Ejecutorial SPP-NAL-147188 de fecha 11 de octubre de 2010 del predio "Quisana Cen. Alto Parcela 087" emitido a nombre de Celso Aguirre Guerrero, ubicado en la provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca.
2.- Se declara NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial SPP-NAL-147188 de fecha 11 de octubre de 2010 correspondiente al predio "Quisana Cen. Alto Parcela 087" emitido a nombre de Celso Aguirre Guerrero, en base a la Resolución Suprema N° 02682 de 03 de marzo de 2010, en lo que corresponde únicamente a la parcela mencionada, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria reencauzar el proceso administrativo de saneamiento, realizando un Informe Técnico Legal que justifique y modifique el Informe en Conclusiones, identificando al beneficiario o beneficiarios que se encuentran en el predio Parcela 087.
3.- Se dispone la cancelación de la partida y registro correspondiente al Título Ejecutorial anulado en el punto primero de la parte resolutiva, debiendo para ello, en ejecución de sentencia, emitirse provisión ejecutoria, dirigida al Registrador de la oficina de Derechos Reales del departamento o lugar que corresponde.
4.- Hágase conocer la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional a las partes y a fin de cancelar el registro del Título Ejecutorial en el Instituto Nacional de Reforma Agraria, como ente encargado de la base de datos nacional, para fines de registro, cancelación y posteriormente procédase a la devolución de los antecedentes de saneamiento en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital y previa constancia en obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
