I.ANTECEDENTES PROCESALES
La parte actora, Lumen Carvajal Llanos, representada por Jorge Francisco Romero Ossio, demanda la nulidad del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-147516 de 12 de octubre de 2010, invocando las causales contempladas en el art. 50-I, núm. 1 incisos a) y c) y numeral 2, incisos b) y c) de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, señalando que de los antecedentes del derecho propietario, a Lumen Carvajal Llanos le asiste el derecho que originalmente perteneció a Emiliana Llanos Barrios, quien fue la titular inicial de la parcela de terreno que tenía una superficie de 1.3200 ha, derecho obtenido mediante Dotación, con Expediente Agrario N° 101 del ex fundo "Culpina Sector Charcoma", proceso del cual emergió el Título Ejecutorial N° 040968 de 18 de febrero de 1963, y en este sentido Emiliana Llanos Barrios ante las autoridades de la Comunidad y Centralia dispuso que su sobrina Lumen Carvajal Llanos ingrese al trámite de saneamiento ejecutado por el INRA, por lo que se habría procedido al cambio de nombre y transferencia a favor de Lumen Carvajal Llanos, quien a decir de la demandante, cumplió con las obligaciones comunales y posesión continua en cumplimiento de la Función Social ejercida de inicio por la titular que le transfirió, además que habría sido ella quien pagó el monto de Bs. 112.50 por concepto de tasa de Saneamiento ejecutado en el predio el 22 de marzo de 2009.
Señala que se debe considerar que el 10 de junio de 2013 se elaboró el "Acta de Recuperación de Terreno" suscrito con la participación de la Sra. María Llanos Barrios, y Lumen Carvajal Llanos, donde María Llanos declara que habría sido un error titularse a su favor una parcela que no le correspondía, reconociendo como única propietaria a Lumen Carvajal Llanos. Este documento fue elaborado con la participación del Secretario Ejecutivo de la Central Culpina y de las autoridades de la Comunidad Charcoma. Refrendando lo señalado, estaría la Certificación de 05 de febrero de 2015, extendida a favor de Lumen Carvajal Llanos, que acredita que quien trabaja la tierra desde 1995 es Lumen Carvajal Llanos, cumpliendo con los usos y costumbres de la comunidad, que a su vez este extremo sería conteste con la Certificación extendida el 22 de julio de 2009, y ésta a su vez con la Certificación emitida por el Dirigente de la O.T.B. del Barrio Los Pinos, que demostraría que es de conocimiento público que la propietaria es Lumen Carvajal Llanos, quien cumpliría la Función Social y en tal sentido el trabajo desarrollado se encontraría amparado y reconocido en el art. 56-I de la Constitución Política del Estado-CPE, así como del art. 393, 397-I del texto constitucional, normas que a decir de la demandante, habrían sido inobservadas por el INRA en la ejecución de las etapas del saneamiento y posterior titulación, más de la vulneración del art. 66-I-1) de la Ley N° 1715 y la vulneración de la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, al haberse incluido dentro del Título Ejecutorial PPD-NAL-147516 de 12 de octubre de 2010, de la propiedad ahora denominada "Charcoma Parcela 020" a María Llanos Barrios, quien nunca se habría encontrado en posesión y menos habría cumplido con la Función Social.