POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por los Arts. 186 y 189-2) de la C.P.E. y 36-2 de la Ley N° 1715, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que cursa de fs. 50 a 64 de obrados y memoriales de subsanación cursantes a fs. 74, a fs. 84, a fs. 88 y vta., y de fs. 91 a 92 vta., de fs. 95 y vta., y de fs. 100 presentada por Jorge Francisco Romero Ossio, en representación legal de Lumen Carvajal Llanos consecuentemente, queda subsistente el Título Ejecutorial SPP-NAL-147516 extendido a favor de María Llanos Barrios y Lumen Carvajal Llanos, de 12 de octubre de 2010, respecto a la propiedad denominada "Charcoma Parcela 020", con una superficie de 4899 ha.
