Sentencia Agraria Nacional S2/0058/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0058/2021

Fecha: 04-Nov-2021

III. POR TANTO:

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 189-3) de la Constitución Política del Estado, FALLA declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa de fs. 56 a 67 vta. y memoriales de subsanación de fs. 72 y vta. y 80 de obrados, interpuesta por Nelson Enrique Álvarez La Tapia; en su mérito, dispone:

1) Se declara NULA la Resolución Administrativa-DE-N° 040/2020 de 26 de agosto de 2020, por ende también la Resolución Administrativa DIR/PNT/SERNAP/AT Nro. 151/2020 de 28 de diciembre de 2019 que fue motivo de apelación.

2) La entidad administrativa ejecutora del proceso sancionador debe subsanar las irregularidades en que incurrió a partir del vicio más antiguo, identificado en el caso de autos, el Informe de Valoración Técnica Ambiental de Daños VTA N° 215/2019, cursante de fs. 42 a 46 de legajo de proceso administrativo sancionatorio inclusive, correspondiendo, previo a efectuar la valoración técnica de referencia, disponer la realización de informe pericial para determinar que las construcciones identificadas en el área de Servidumbre Ecológica del Parque Nacional Tunari donde ésta se ubican, ocasionan o no contaminación de suelos y aguas y se reduce la recarga hídrica, para luego emitir los informes técnico legales correspondientes; así como la determinación referida a la titularidad del predio y el análisis con relación a la declaratoria de servidumbre ecológica y zonificación; que sustenten todo ello la resolución administrativa que correspondan con la debida fundamentación y motivación conforme a derecho, aplicando y adecuando sus actuaciones a las normas agrarias que rigen el proceso sancionatorio y el resguardo de las garantías constitucionales, observando los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el presente fallo.

3) Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso sancionatorio a la Dirección Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) en el plazo máximo de 30 días, bajo de constancia, quedando en su lugar copia digitalizada.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda