Sentencia Agraria Nacional S2/0067/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0067/2021

Fecha: 26-Nov-2021

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189-2 de la CPE, 36-2 y 50-VII de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, los arts. 11 y 12 de la Ley Nº 025, y la Ley Nº 372, FALLA declarando:

1.- PROBADA la demanda de Nulidad del Título Ejecutorial Nº Nº TCM-NAL-004140 de 10 de mayo de 2010, cursante de fs. 26 a 33 vta. de obrados, subsanada mediante memorial de fs. 40 de obrados, interpuesta por Vicentina Apaza Calderón de Barrientos y Pedro Barrientos Ramírez, representados por Jorge Francisco Romero Ossio, contra la Comunidad Campesina Molle Kasa, representada por Benita Flores Torrez.

2.- Se declara NULO y SIN VALOR LEGAL el Título Ejecutorial Nº TCM-NAL-004140 de 10 de mayo de 2010, otorgado en favor de la Comunidad Campesina Molle Kasa sobre el predio denominado: "Comunidad Campesina Molle Kasa 036", ubicado en el cantón San Lázaro, sección Capital, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca.

3.- Se dispone la NULIDAD de la Resolución Suprema N° 02688 de 03 de marzo de 2010, solo respecto a la parcela "Comunidad Campesina Molle Kasa 036" y del proceso de saneamiento que dio origen a su emisión, hasta el Acta de Inicio del Proceso de Saneamiento Interno de la Comunidad Molle Kasa, fs. 470 inclusive de la carpeta predial.

4.- Se ordena la CANCELACIÓN en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, de la partida computarizada N° 1.01.1.14.0001435, al Título Ejecutorial Colectivo N° TCM-NAL-004140 de 10 de mayo de 2010; a dicho fin, por Secretaría de Sala Segunda, expídase la correspondiente Provisión Ejecutoria, dirigida a la Registradora de Derechos Reales de Chuquisaca, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

5.- Hágase CONOCER la presente Sentencia al Instituto Nacional de Reforma Agraria y procédase a la DEVOLUCIÓN de los antecedentes de saneamiento remitidos por la citada entidad, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

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