POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en mérito a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.3 de la C.P.E., en concordancia con lo dispuesto por el art. 36.3) de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545; FALLA declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa cursante de 23 a 64 y vta. de obrados, interpuesta por Roy Roger Fariñas García, representante legal de la Empresa "Rioyata" Madera Import-Export SRL., representado por Víctor Hugo Montecinos López, contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua y Director General de Asuntos Jurídicos de la misma cartera de Estado; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Ministerial - FOR N° 60, de 19 de octubre de 2017.
Notificadas las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Notifíquese con la presente sentencia, al co-demandado Carlos Félix Gómez García Dalenz, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, declarado Rebelde, conforme a lo establecido en el art. 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715, debiendo tomarse en cuenta el mismo domicilio en el que se le citó con la demanda, a cuyo efecto, por Secretaría de Sala Segunda, elabórese la correspondiente Orden Instruida, encomendando su diligenciamiento a la Jueza Agroambiental de La Paz, debiendo la parte actora reponer los recaudos de ley a tiempo de recoger la Orden Instruida y coadyuvar en la notificación al co-demandado.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Fdo.
Angela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda.