Sentencia Agraria Nacional S1/0034/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S1/0034/2022

Fecha: 20-Jul-2022

II. TRÁMITE PROCESAL

II.1. Auto de Admisión

Por Auto de 01 de marzo de 2017, cursante a fs. 19 y vta. de obrados, se admite la demanda de nulidad contra el Título Ejecutorial TCM-NAL-004960 de 16 de noviembre de 2010, respecto al predio denominado "Qollpa Parcela 339", emitido a favor de la Comunidad Collpa, corriéndose en traslado al representante legal de dicha comunidad a fin de que conteste la demanda; asimismo, de conformidad al art. 119.II de la CPE, se incorporó como tercero interesado al INRA.

II.2. Réplica y Dúplica

Toda vez que, la parte demandada fue declarado rebelde mediante Auto de 26 de julio de 2018, cursante a fs. 76 de obrados, no se tuvo por ejercido el derecho a la réplica y dúplica conforme a procedimiento.

II.3. Autos para Sentencia y Sorteo

Mediante providencia de 11 de mayo de 2022, cursante a fs. 198 de obrados, se decretó Autos para Sentencia, motivo por el cual, el expediente de referencia, fue sorteado el 18 de mayo de 2022, conforme se advierte a fs. 202 de obrados.

II.4. Resolución del Tribunal Agroambiental

Que, en la tramitación de la causa, se dictó la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 021/2019 de 17 de abril de 2019, cursante de fs. 101 a 107 de obrados, el mismo que declaró improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.

II.5. Resolución Constitucional

La Sentencia Agroambiental Plurinacional antes señalada, fue objeto de acción de Amparo Constitucional, que fue resuelta por el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de Garantías, instancia que mediante Resolución 01/2019 de 18 de octubre de 2019, denegó la tutela solicitada; no obstante, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0809/2020-S2 de 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 157 a 184 de obrados, determinó revocar la Resolución 01/2019 de 18 de octubre de 2019, concediendo la tutela impetrada, dejando en consecuencia, sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 021/2019 de 17 de abril de 2019.

La referida Resolución Constitucional en lo principal estableció que, respecto a la denuncia de vulneración del principio de legalidad, vinculado al derecho al debido proceso por errónea valoración probatoria y falta de congruencia y fundamentación en la decisión cuestionada, resultó evidente que la lesión advertida por el accionante opera a partir de una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, dado que, no se efectuó una adecuada interpretación de la norma, respecto a las causales de nulidad, toda vez que la causal de nulidad contemplada en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715, fue acreditada a través de las certificaciones adjuntas . De otra parte, en relación a la denuncia de errónea valoración probatoria, se entiende, apartada de los macos de razonabilidad y equidad -como máximo alcance de la justicia constitucional- indicando que, las autoridades demandadas se apartaron de dichos márgenes a tiempo de fundar y argüir los motivos de la decisión, respecto a las tres certificaciones presentadas como prueba de la parte demandante en el proceso de nulidad de Título Ejecutorial, cuya labor valorativa desconoció el principio de verdad material, toda vez que dichas certificaciones debieron ser evaluadas en el marco de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial y no del proceso de saneamiento, las cuales fueron emitidas por autoridades comunales, en ejercicio pleno de la jurisdicción indígena originaria campesina, con el valor y eficacia legal que también les reconoce la normativa sustantiva civil de aplicación supletoria .

Del mismo modo, la referida Resolución Constitucional, señaló que, las autoridades demandadas omitieron considerar en su análisis la declaratoria de rebeldía de los demandados, por cuanto la no comparecencia en juicio conlleva otro tipo de presunciones respecto de los hechos alegados por la parte actora, pese a que los demandados fueron debidamente notificados; aspecto que, a criterio de los ahora accionantes daría lugar a una confesión de parte y por lo tanto, a la presunción de veracidad de la demanda, conforme prevé el art. 364.III del CPC.