IV. Documentación cursante en obrados del proceso de nulidad de Título Ejecutorial
IV.1. A fs. 2 y 3 cursa, original del Título Ejecutorial Individual y Colectivo Nos. 370795 y 370822, expediente agrario N° 2503, respectivamente, cuyo beneficiario es Casto Ricaldez.
IV.2. A fs. 4 cursa, Plano georeferenciado, consignándose la superficie de 19.2295,36 ha, a nombre de Osvaldo Ricaldez Yarhui y Elsa Montaño de Ricaldez.
IV.3. De fs. 5 a 6 cursa, reconocimiento de firmas de 17 de julio de 2009, ante Notario de fe pública del documento privado de compromiso de venta de terreno agrícola denominado "Pucara", de 17 de julio de 2009, en la extensión de dieciocho hectáreas efectuada entre Anacleto Ricaldez Fermín y Teodocia Yarhui de Ricaldez -vendedores- adquirido de Casto Ricaldez y Sra., predio que se encontraría en proceso de saneamiento en el INRA, a favor de Osvaldo Ricaldez Yarhui y Elsa Montaño Balderrama.
IV.4. A fs. 7 cursa, certificado de 6 de diciembre de 2015, emitido por autoridades de la Comunidad Collpa, el cual en lo principal informa que, Osvaldo Ricaldez Yarhui y Elsa Montaño de Ricaldez, en la extensión de 18 hectáreas, realizarían actividades agrícolas, sembrando productos del lugar, y que tendrían posesión desde hace más de 50 años, inicialmente por Casto Ricaldez abuelo de Osvaldo Ricaldez titulado mediante dotación por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, posteriormente, se hizo cargo su hijo, quien sería padre de Osvaldo Ricaldez, y a la fecha quien se encontraría cumpliendo la Función Social. Asimismo, se hace constar en el documento de referencia, que el terreno motivo de la certificación a la fecha se encontraría en área comunaria del Sindicato Agrario "Collpa", según por el saneamiento realizado por el INRA.
IV.5. A fs. 8 cursa, certificado de 5 de diciembre de 2015, emitido por la autoridad del Sindicato Agrario Norte Chilijchi, el cual en lo principal informa que, Osvaldo Ricaldez Yarhui y Elsa Montaño de Ricaldez, en la extensión de 18 hectáreas, realizarían actividades agrícolas, sembrando productos de papa, trigo, maíz, frutilla y demás productos del lugar, y que tendrían posesión desde hace más de 50 años, inicialmente por Casto Ricaldez abuelo de Osvaldo Ricaldez, titulado mediante dotación por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, posteriormente, se hizo cargo su hijo, quien sería padre de Osvaldo Ricaldez, y a la fecha quien se encontraría cumpliendo la Función Social. Asimismo, se hace constar en el documento de referencia, que el terreno motivo de la certificación a la fecha se encontraría en área comunaria del Sindicato Agrario Collpa, según el saneamiento realizado por el INRA, quienes de manera errada hicieron constar tal extremo.
IV.6. A fs. 9 cursa, certificado de 6 de diciembre de 2015, emitido por la Sub Central Laymina Tercera Sección Pocona, el cual en lo principal informa que, Osvaldo Ricaldez Yarhui y Elsa Montaño de Ricaldez, en la extensión de 18 hectáreas, son dueños legítimos que poseen actualmente la parcela, son vecinos y afiliados al Sindicato Agrario Collpa y perteneciente a la Sub Central de Laymiña.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. TRÁMITE PROCESAL
- III. ACTUADOS EN SEDE ADMINISTRATIVA PARA RESOLVER LA DEMANDA DE NULIDAD DE TÍTULO EJECUTORIAL
- IV. Documentación cursante en obrados del proceso de nulidad de Título Ejecutorial
- V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
- VI. Análisis del caso concreto
- VII. POR TANTO
