POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, con la facultad conferida por los arts. 7, 12, 186 y 189.3 de la CPE; arts. 28, 30 y 36.3 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545; arts. 11, 12 y 144.I.6 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, resuelve: