POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la competencia que le faculta el art. 189.2) de la CPE, concordante con el art. 36.2) de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, declara;
1. PROBADA la demanda de nulidad de los Títulos Ejecutoriales Nos. SPP-NAL-090014 de 0.0916 ha del predio denominado "Parcela 267" y 090016 de 0.0976 ha, del predio "Parcela 269", ambos de 24 de julio de 2009, ubicados en la provincia Quillacollo, sección primera del departamento de Cochabamba, interpuesta por Félix Pérez Mendoza en contra los titulares Leonor Marina Trijo Bustamante y Juan Pérez Sarabia
2. La NULIDAD del trámite agrario del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) Comunidad Pandoja, respecto de los predios denominados "Parcelas 267 y 269, ubicados en la provincia Quillacollo, sección primera del departamento de Cochabamba, debiendo el INRA reencausar el proceso de saneamiento ejerciendo el control de calidad en función a los alcances que establece el art. 266 del D.S. No 29215 y conforme los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente fallo.
3. De conformidad al art. 50.II de la Ley No 1715, se dispone la cancelación de la partida en el registro de Derechos Reales de los Títulos Ejecutoriales Nos. SPP-NAL-090014 de 0.0916 ha del predio denominado "Parcela 267" y SPP-NAL-090016 de 0.0976 ha, del predio "Parcela 269", ambos de 24 de julio de 2009.
Notificadas las partes con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Regístrese, comuníquese y archívese.-
Fdo.
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
