III. ACTUADOS EN SEDE ADMINISTRATIVA PARA RESOLVER LA DEMANDA DE NULIDAD DE TÍTULO EJECUTORIAL
De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio denominado "Qollpa Parcela 339" (foliación superior derecha), se establece lo siguiente:
III.1. Por Resolución Instructoria R.I.- No. 169/04 de 25 de octubre de 2004, se determinó entre otros aspectos: 1. Intimar a interesados que tengan la calidad de titulados, beneficiarios con procesos en trámite, subadquirentes y poseedores a presentarse y acreditar mediante documentación su propiedad o posesión, ante los servidores públicos encargados del saneamiento; y 2. Dispone que las Pericias de Campo se efectuara a partir del 6 al 29 de noviembre de 2004 (fs. 517 a 518).
III.2. Mediante prensa escrita "Opinión" de 27 de octubre de 2004, se publicó el edicto agrario de la Resolución Instructoria R.I.- No. 169/04 de 25 de octubre de 2004 (fs. 521).
III.3. Mediante Factura de 11 de octubre de 2011, emitido por la editora "Opinión" de 27 de octubre de 2004, se advierte la cancelación por concepto de la publicación del edicto (fs. 522).
III.4. En la Ficha Catastral de 20 de noviembre de 2004, del predio denominado "Qollpa Parcela N° 339", se registró como beneficiario la Comunidad Collpa representado por Fausto Pinaya Toledo, consignándose además la existencia de actividad agrícola, señalándose en el acápite de "Observaciones", que se cumple la Función Social (fs. 2939).
III.5. Mediante el formulario de Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio, de 20 de noviembre de 2004, el representante de la Comunidad Collpa declaró que la posesión de la comunidad, fue a partir del 8 de septiembre de 1970 (fs. 2940).
III.6. Mediante Informe de Evaluación Técnico Jurídico Saneamiento de Oficio (CAT-SAN) Titulado, de 20 de mayo de 2005, en el punto 5 "Conclusiones y Sugerencias", ante el cumplimiento de la Función Social y la legalidad de posesión, sugirió se dicte Resolución Administrativa de Dotación y Titulación a favor de la Comunidad Collpa, respecto al predio denominado "Qollpa Parcela 339", con una superficie de 228.2522 ha (fs. 3436 a 3527).
III.7. Por Aviso Público, publicado mediante correo "Opinión" el Instituto Nacional de Reforma Agraria, comunica que, al haberse procedido al saneamiento de las comunidades, entre otras, "Qollpa", la exposición pública de resultados se efectuará durante 15 días, tiempo en el cual los colindantes y personas interesadas, podrán tomar conocimiento del Informe de Resultados, solicitar aclaraciones y hacer conocer errores materiales u omisiones, en oficinas de la empresa "Open Systems", ubicado en la calle 25 de mayo N° 217 (fs. 3559).
III.8. Por Acta de 10 de junio de 2005, se verifica la realización de la exposición pública de resultados del saneamiento en la Comunidad Collpa (fs. 3562 a 3599).
III.9. Por certificado de cumplimiento de la Función Social de 4 de junio de 2005, el dirigente y Secretario de Relaciones de la Comunidad Collpa, en lo principal, certifican el cumplimiento de la Función Social dentro de la parcela 339 y aclaran que no existe ninguna pequeña propiedad o solar campesino dentro del predio antes citado (fs. 3601).
III.10. Por Informe en Conclusiones de Exposición Pública de Resultados Qollpa de 14 de junio de 2005, emitido por la empresa habilitada "Open Sistems", se informa la realización de la actividad de Exposición Pública de Resultados, que en el punto "Conclusiones y Sugerencias", no se advierte que la parcela N° 339, haya sufrido modificación alguna (fs. 3671 a 3675).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. TRÁMITE PROCESAL
- III. ACTUADOS EN SEDE ADMINISTRATIVA PARA RESOLVER LA DEMANDA DE NULIDAD DE TÍTULO EJECUTORIAL
- IV. Documentación cursante en obrados del proceso de nulidad de Título Ejecutorial
- V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
- VI. Análisis del caso concreto
- VII. POR TANTO
