SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 03/2024
Fecha: 12-Abr-2024
Antecedentes Procesales:: Argumentos de la demanda
I.1. Argumentos de la demanda
El demandante Cesar Vargas Caseres representado por Jorge Francisco Romero Ossio, por memorial de demanda cursante de fs. 26 a 37 de obrados, subsanada por memorial de fs. 45 y 49 de obrados, solicita que en sentencia se declare probada la demanda y se disponga la nulidad del Título Ejecutorial Nro. SPP-NAL-068182 de 29 de diciembre de 2008 y la cancelación de la partida de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), con base en los siguientes argumentos:
I.1.1. Nulidad por error esencial que destruya su voluntad (art. 50.I.1.a de la Ley 1715).
Señaló que los datos usados por la beneficiaria en el proceso de saneamiento son falsos, dado que en el Ficha Catastral (fs. 90 a 91) señaló tener actividad ganadera, producción agrícola y una casa, siendo que nunca tuvo actividad ganadera, ni registro de marca, no existe ninguna casa y ella no vive ahí.
En ese sentido, la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de fs. 106 contiene datos falsos, ya que mucho antes del inicio del saneamiento la beneficiaria se encontraba viviendo en Santa Cruz, aspecto que es confesado por la misma. Constando también en el Acta de Verificación de fs. 192 que la beneficiaria no cuenta con ninguna mejora, siendo las áreas de pastoreo, cultivo e infraestructura realizadas por el demandante.
I.1.2. Nulidad por simulación absoluta cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad (art. 50.I.1.c de la Ley 1715).
Toda vez que, conforme consta en el Acta de Verificación de fs. 192 y el Informe de Superficies Aprovechables de fs. 140 a 141, la función social la ejercería el demandante, pero la beneficiaria hizo confundir al INRA para que se asignen como suyas las mejoras, trabajos y otros que pertenecen al demandante, siendo además que la beneficiaria no cuenta con registro de marca de ganado y no vive en el lugar.
I.1.3. Nulidad por ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados (art. 50.I.2.b).
Ya que la beneficiaria habría incurrido en fraude en la acreditación de la antigüedad de la posesión y en el cumplimiento de la función social, no existiendo causa para que sea considerada como poseedora legal, vulnerando los derechos legalmente adquiridos del demandante.
I.1.4. Nulidad por violación de la ley aplicable, de las firmas esenciales y de la finalidad que inspiró su otorgamiento.
A tiempo de titularse el predio objeto del presente proceso a favor de la demandada, se reconoció la ilegal posesión de la misma, sin tomar en cuenta el DS N° 25763, arts. 2.I, 64 y 66.I de la Ley N° 1715, D.S. N° 28303, Disposición Final Séptima y art. 156.I del D.S. N° 29215, arts. 55 y 193 de la CPE.
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