SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 03/2024
Fecha: 12-Abr-2024
Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
II.4. Análisis del caso concreto
Estando identificados los problemas jurídicos en el punto II.1. de la presente Sentencia, y en mérito a la revisión de los antecedentes, los argumentos de las partes y demás actuados procesales, se establece lo siguiente:
II.4.1. Respecto a la nulidad por error esencial que destruya su voluntad (art. 50.I.1.a de la Ley 1715).
Al respecto, el demandante alude que los datos usados por la beneficiaria en el proceso de saneamiento son falsos, en relación a la existencia de actividad ganadera, producción agrícola, vivienda y otros elementos referentes al cumplimiento de la función social desarrollada por la demandada.
Sobre el particular, de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos ante este Tribunal, se puede advertir que en la Ficha catastral de fs. 90 a 91 de la carpeta de saneamiento, consta que en el predio en cuestión se consignó la existencia de plantas de naranja, plantas de durazno, higueras y cabezas de ganado bovino como constancia de su actividad agrícola y ganadera, anotándose asimismo la marca del ganado con las letras MR, estableciendo en la casilla de infraestructura la existencia de una casa.
Dicho aspecto es coincidente con el contenido de la Declaración jurada de Posesión Pacífica del Predio cursante a fs. 106 de la citada carpeta de saneamiento, en la que la demandada declara la posesión sobre el predio Sotillo desde 17 de julio de 1970, aspectos que además merecieron por parte del INRA la elaboración de un Acta de Verificación a partir del reclamo del ahora demandante en relación a la veracidad de la información relativa al cumplimiento de la función social de la demandada, teniendo como resultado de este documento cursante a fs. 192 de la carpeta de saneamiento, la corroboración de la existencia de sembradíos, alambrado, zona de pastoreo, y la existencia de plantas frutales.
Ahora bien, conforme se tiene de lo explicado en el Fundamento Jurídico II.3.1. de este fallo, el error esencial como causal de nulidad, consiste en actos a través de los cuales se hace incurrir en una falsa representación de la realidad de los hechos o de las circunstancias al INRA, los que no solo deben ser determinantes, sino también reconocibles, para poder definir con absoluta claridad que efectivamente se hizo incurrir en una decisión "incorrecta" a la autoridad o entidad administrativa.
En ese marco, resulta insuficiente que el demandante refiera de manera general que la demandada haya utilizado datos erróneos en el proceso de saneamiento en relación a las actividades de cumplimiento de la función social, sin identificar de forma clara la existencia de un hecho determinante y reconocible que haya hecho incurrir al INRA en un error manifiesto que a su vez haya decantado en la titulación del predio Sotillo a favor de Margarita Rodríguez Espinoza en desmedro de los intereses del demandante, más aun considerando que este participó de forma activa en el proceso de saneamiento, llegando incluso a hacer presentes sus reclamos ante la entidad administrativa, quienes en resguardo de los derechos del demandante verificaron en su oportunidad la inexistencia de algún vicio procedimental o error en la apreciación y valoración del cumplimiento de la función social de la demandante, constatándose además por la revisión de los antecedentes anteriormente descritos, que el INRA en el marco de sus atribuciones administrativas desplegó los actuados procedimentales con la debida diligencia a objeto de corroborar el cumplimiento de la función social de la demandada, lo cual devino en la adjudicación del predio Sotillo a su favor, sin que se haya evidenciado vicio procesal que genere a este Tribunal la existencia de duda en relación a dicha función administrativa y su consiguiente vinculación con la emisión del Título Ejecutorial confutado por lo que corresponde desestimar la concurrencia de esta causal de nulidad.
II.4.2. Respecto a la concurrencia de nulidad por simulación absoluta
En relación a esta causal, el demandante refiere que la demandada hizo incurrir al INRA en error producto de una simulación en la realización de mejoras en el predio Sotillo.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes de la carpeta de saneamiento, los actuados indicados por el demandante referidos al Informe de Superficie Aprovechable de fs. 140 a 141, así como el Acta de Verificación de fs. 192, constituyen actuados que establecen la extensión de áreas de cultivo, estructura, pastoreo y otros, así como la verificación del INRA en relación al cumplimiento de la función social y mejoras desarrolladas por la beneficiaria, mismos que fueron de conocimiento del demandante y que en su contenido reflejan únicamente los datos corroborados por el ente administrativo en su labor de saneamiento.
Ahora bien, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico II.3.2. del presente fallo, la Simulación Absoluta como causal de Nulidad de un Título Ejecutorial implica que el beneficiario de un predio habría hecho aparecer como verdadero algo que se encuentra contradicho con la realidad, siendo su relevancia tal que de no existir la “simulación” o “apariencia de la realidad” señalada, no se hubiera procedido a titular en una superficie determinada o a una persona en específico.
En ese sentido, a objeto de establecer la concurrencia de la causal de nulidad identificada en el art. 50 de la Ley N° 1715, la parte interesada tenía la carga de identificar con prueba idónea la concurrencia de la misma, aspecto que no acontece en el presente caso, habida cuenta que la parte demandante a más de mencionar la existencia de simulación absoluta, por que la demandada habría hecho confundir al INRA para que se asignen como suyas las mejoras y trabajos realizados en el predio Sotillo, no se tiene elemento probatorio alguno que demuestre que el predio en cuestión se encuentre en posesión o que los trabajos realizados en cumplimiento de la función social hayan sido realizados por el demandante, siendo que por el contrario de acuerdo a la verificación del INRA, los mismos fueron realizados por la demandada, constando de forma clara que en el proceso de saneamiento el actor participó de forma activa en el desarrollo de todos los actos administrativos, sin que exista evidencia alguna en la carpeta de saneamiento y tampoco en la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, que el demandante haya demostrado su posesión sobre el predio y mucho menos la concurrencia de simulación alguna que haya determinado por parte del citado ente administrativo una apreciación falsa de la realidad decantada en la titulación del predio a favor de la demandada.
II.4.3. Respecto a la concurrencia de nulidad por ausencia de causa.
En relación a esta causal, el demandante refiere que la demandada incurrió en fraude en la acreditación de la posesión y el cumplimiento de la función social, existiendo ausencia de causa y siendo falsos los hechos invocados.
Al respecto, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico II.3.3. del presente fallo, la causal referida se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se base en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgación.
En ese mismo sentido, el demandante a más de citar la ausencia de causa como vicio de nulidad del Título Ejecutorial Nro. SPP-NAL-068182 de 29 de diciembre de 2008, y de referir de forma general la existencia de fraude en la acreditación de la antigüedad de la posesión de la demandada, no realizó mayor exposición ni presentó justificativo alguno que sustente la aseveración realizada, incumpliendo de esta forma la carga argumentativa necesaria a objeto de posibilitar que este Tribunal Agroambiental asuma certeza de lo alegado, por lo que ante la inexistencia de mayores elementos que permitan vislumbrar la denunciada existencia de fraude en la antigüedad de la posesión de la beneficiaria del predio Sotillo, corresponde desestimar la denuncia del demandante.
II.4.4. Respecto a la concurrencia de la causal de violación de la ley aplicable
En este punto, se hace referencia a que se hubiere incurrido en violación de la ley aplicable al expedirse el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-068182 de 29 de diciembre de 2008, haciendo cita de los arts. 2.I, 64 y 66.I de la Ley N° 1715, DS 28303, Disposición Final Séptima y art. 156.I del DS N° 29215, arts. 55 y 193 de la CPE.
Sobre el particular, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico II.3.4. del presente fallo, la causal de Nulidad de Título Ejecutorial referente a la Violación de la Ley Aplicable, consiste en determinar si el acto final del proceso de saneamiento, la emisión del Título Ejecutorial, se contrapone a normas imperativas que hubieren dado lugar a la existencia de un Título Ejecutorial incompatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, por lo que la parte demandante tenía la obligación de probar que la titulación de la demandada es contraria o fue desarrollada en contraposición y/o violación de normas sustantivas o adjetivas vigentes que rijan el proceso de saneamiento.
Sin embargo, dicho aspecto no fue cumplido por la demandante, habida cuenta que se limitó a hacer cita de las normas anteriormente indicadas, sin exponer de forma alguna cómo las mismas hubieran sido transgredidas a tiempo de la emisión del Título Ejecutorial de referencia; es decir, que el demandante se limitó a la mera referencia de los arts. 2.I, 64 y 66.I de la Ley N° 1715, D.S. 28303, Disposición Final Séptima y art. 156.I del D.S. N° 29215, arts. 55 y 193 de la CPE, pero no expuso cómo la titulación del predio Sotillo estaría contrapuesto a dichas normas, aspecto que es fundamental a objeto que este Tribunal compulse la existencia de defectos que pudieran resultar trascendentales para la validez del Título Ejecutorial Nro. SPP-NAL-068182 de 29 de diciembre de 2008, por lo que no es atendible la concurrencia de esta causal de nulidad.
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- Antecedentes Procesales:: Argumentos de la demanda
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- Antecedentes Procesales:: Argumentos de los Terceros Interesado.
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- Antecedentes Procesales:: Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de título ejecutorial
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial.
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia relevante al caso de autos.
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1