SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 03/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 03/2024

Fecha: 12-Abr-2024

Antecedentes Procesales:: Argumentos de los Terceros Interesado.

I.3. Argumentos de los Terceros Interesado.

Gilda López Reynaldes en representación de Bernardo Paniagua Chávez y Tomasa Delgado Guerra, mediante memorial cursante de fs. 125 a 129 vta., manifestaron que: a) Por los fundamentos técnicos y jurídicos argumentados por el INRA se demuestra con claridad el cumplimiento de la normativa legal en la ejecución del proceso de saneamiento de la propiedad Sotillo; b) Ingresaron al predio en cuestión de manera pública donde están cumpliendo la función social de la tierra con pastoreo, sembradíos, ganado, etc.; y, c) El demandante no cuenta con el respaldo de la comunidad debido a que su residencia es en la ciudad de Sucre.

Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA en su calidad de tercero interesado, mediante memorial cursante de fs. 267 a 271 de obrados, manifestó que: a) La verificación del cumplimiento de la función social fue realizada por el ente administrativo de manera directa in situ, con la participación de las autoridades del lugar, de la beneficiaria y del ahora demandante, sin que exista simulación absoluta o acto aparente en el cumplimiento de la función social; b) El demandante tampoco presentó ningún documento que demuestre su registro de marca, además se debe considerar que en pequeñas propiedades la función social esta demostrada por la declaración de posesión pacífica, además de la información del dirigente de la zona; c) El cumplimiento de la función social se corroboró de manera directa con dirigentes y testigos, corroborando que la demandada tiene la posesión del predio desde el 17 de julio de 1970.