SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 006/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 006/2019

Fecha: 11-Mar-2019

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que, por memorial de fs. 92 a 100 de obrados, Edilberto Ferreira Soto, representado por Oswaldo Fong Roca, interpone demanda ordinaria de puro derecho de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial N° SPP-NAL-019944, correspondiente al fundo rústico "El Paraíso", ubicado en el cantón Costa Rica, Sección Tercera, provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, argumentando lo siguiente:

ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE HECHOS.

DERECHO PROPIETARIO.-

Refiere que mediante Sentencia Agraria de Dotación de fecha 15 de junio de 1992, dictada por el entonces Juez Agrario de Pando Raúl A. Gonzales Jahuanchi, se doto el predio denominado "Monte Verde" ahora "El Paraíso" al señor Adrian Cuellar Araujo, quien a su vez vendió dicho predio a los señores Farid Miguel Gonzales y Teresa Yepes de Gonzales en fecha 17 de junio de 2002 y posteriormente estos señores transfieren el predio al señor Edilberto Ferreira Soto en fecha 26 de agosto de 2003, registrado en DDRR de Pando con la Matricula Computarizada N° 9.01.04.01.0000027.

RELACIÓN DE ACTUADOS.-

Señalan que el proceso de saneamiento simple de oficio del Departamento de Pando, se origino en Informe Técnico PDO SSO N° 001/2000 de fecha 15 de agosto de 2000 y de acuerdo a la Resolución Instructiva SAN-SIM-OF N° RI-DP 0001/2001 de fecha 9 de febrero de 2001, abarcando todo el departamento de Pando en su Polígono N° 6, comprendiendo los municipios de Bella Flor, provincia Nicolás Suarez, cantones Mercier y Costa Rica. En ese orden el proceso de saneamiento del predio fue iniciado por el señor Walfrido López Viturino, aspecto corregido por la Resolución Administrativa RA-SS N° 0267 de fecha 11 de marzo de 2004, figurando como beneficiarios Farid Miguel Gonzales y Teresa Yepes de Gonzales de quienes surge el derecho propietario de Edilberto Ferreira Soto con la que concluyo la parte formal del saneamiento habiéndose emitido el titulo que se demanda.

Continua, que el señor Edilberto Ferreira Soto adquirió el predio "El Paraíso", antes llamado "Monte Verde" con una superficie de 650 ha., por compra venta de los señores Farid Miguel Gonzales y Teresa Yepes de Gonzales en fecha 26 de agosto de 2003. Asimismo menciona que es importante informar que en fecha 27 de junio de 2005, el señor Edilberto Ferreira Soto hizo conocer al INRA que dicho predio lo había adquirido con anterioridad y que era su actual propietario pidiendo su reconocimiento como propietario actual.

Ahora bien, el proceso de saneamiento simple de oficio se inicio con la Resolución Aprobatoria del Área de Saneamiento Simple de Oficio N° 039/2000 de fecha 22 de septiembre de 2000 y de acuerdo al relevamiento de información de gabinete del predio demandado este tenía una superficie de 525 ha., extensión ratificada en el Informe de Campaña Publica BFINF 001/2001 de fecha 21 de febrero de 2001. En ese orden, en la primera Carta de Citación efectuada figura como propietario poseedor del predio el señor Walfrido López Viturino de fecha 29 de abril de 2001 y en la Ficha Catastral llenada a nombre de Walfrido López Viturino la superficie tenía una extensión de 750 ha., calificada como mediana empresa agropecuaria, con 30 ha. explotadas y pastizales sembrados.

El Informe Técnico Jurídico ITJC N° 19/2002 de fecha 27 de febrero de 2002 establece que el predio "El Paraíso" tiene una extensión de 577.7181 has. y el nombre sigue manteniéndose a favor de Walfrido López Viturino como poseedor; del Informe de Evaluación Técnico Jurídica SAN-SIM/ETJ-06 N°0022/2002 de 8 de noviembre de 2002 se establece las variables legales por la verificación de la función económica social, teniendo el predio una antigüedad que data desde el año 1995, anterior a la promulgación de la Ley 1715; y como emergencia del apersonamiento de los señores Farid Miguel Gonzales y Teresa Yepes de Gonzales al proceso de saneamiento se emitió el Informe en Conclusiones de fecha 5 de diciembre de 2003, que determina que el predio sea titulado a favor de los últimos nombrados cuando ya no eran propietarios toda vez que se había operado una transferencia a nombre de Edilberto Ferreira Soto en fecha 26 de agosto de 2003, demostrando los señores Farid Miguel Gonzales y Teresa Yepes de Gonzales su desleal proceder para con el INRA, provocando UN ERROR ESENCIAL en la emisión del título demandado de nulidad.

Refiere también que el Informe de Evaluación Técnico Jurídica SAN-SIM/ETJ-06 N°0022/2002 de 8 de noviembre de 2002, acredita la función económico social desde el año 1995, teniendo como principal actividad la ganadera y la agraria, empero no se menciona ni evalúa la actividad gomera, castañera y forestal, aspectos no considerados que hicieron incurrir en error al mismo informe que sugiere la adjudicación de solo 50 ha., cuando por la ubicación geográfica del predio lo que correspondía era la dotación de 500 ha., situación que no fue observada por el INRA y por los enajenantes del predio que ya no tenían un interés dado que ya no eran propietarios. Respecto a la Zona Amazónica, es necesario aclarar que esta comprende la totalidad del departamento de Pando, provincia Iturralde del departamento de La Paz y las provincias Vaca Diez y Ballivian del departamento del Beni, de conformidad con el art. 390 II de la Constitución Política del Estado, y los antecedentes del predio denominado "Monte Verde" ahora "El Paraíso" en los cuales el derecho propietario de Edilberto Ferreira Soto se remontan al 15 de junio de 1992, cuando el predio fue dotado al señor Adrian Cuellar Araujo, mediante Sentencia Agraria de Dotación de fecha 15 de junio de 1992, dictada por el entonces Juez Agrario de Pando Raúl A. Gonzales Jahuanchi y además dicha propiedad en ese entonces fue calificada como propiedad agro ganadera, gomera, castañera y forestal; y que al haber sido clasificada como pequeña propiedad, de acuerdo a las normas citadas correspondía una dotación de 500 ha.

Denuncia como primer error la emisión del Título Ejecutorial en favor de los demandados, cuando ya no eran propietarios del predio "El Paraíso", extremo que no hicieron conocer al INRA con lo que oportunamente se hubiera evitado el error inducido en violación a los derechos de su mandante Edilberto Ferreira Soto; reitera que durante las pericias de campo intervino Walfrido López Vitorino como poseedor (cuidante de Adrian Cuellar Araujo), quien no presentó documentación alguna; sin embargo, en el Informe en Conclusiones de 05 de diciembre de 2003 se tomó como beneficiario a Farid Miguel Gonzales quien ya no era propietario; toda vez, que el predio fue transferido en favor de su mandante en fecha 23 de agosto de 2003, acto que no fue informado al INRA, induciendo en error esencial a la Institución. Esta situación podía haber sido aclarada si los vendedores hubieran actuado de buena fe; sin embargo, notificados con la exposición pública de resultados tampoco observaron la ilegal adjudicación de 50 ha., por cuanto el reconocimiento debía ser no menos de 500 ha. Señala que su mandante por memorial de 27 de junio de 2005, se apersona al INRA Pando y anuncia la venta efectuada por los demandados y solicita cambio de nombre, mismo que es desestimado por el INRA en merito al informe legal DGIG N° 301/2005 de 26 de octubre de 2005, dando lugar a una violación del art. 56 de la C.P.E. vigente, ratificando de esta manera el error esencial y viciando de nulidad absoluta el título ejecutorial SPP-NAL-019944 de 18 de noviembre de 2005, conforme lo establecido en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715.

La inobservancia al art. 147 del D.S. N° 25763, no se reduce a la mera formalidad del nombre con el que fue emitido el Titulo Ejecutorial cuestionado, sino que para el caso de autos tiene enorme trascendencia y relevancia, puesto que es a partir del reconocimiento del derecho propietario a su titular que está legitimado para ejercer su derecho a la defensa, observar los errores, omisiones y violaciones que se hubieran cometido en el desarrollo del proceso de saneamiento desde el 26 de agosto de 2003 como los observados precedentemente, al extremo que ni siquiera podría interponer una demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Final de Saneamiento. Asimismo hace referencia al art. 4) del D.S. N° 27572 de 17 de junio de 2004 y art. 2) del D.S. N° 28196 de 3 de junio de 2005 referente a que en el Norte Amazónico del País, la unidad mínima de DOTACION por familia es de 500 hectáreas, disposición legal vigente en el tiempo en que se realizaron las pericias de campo y se emitió el Título Ejecutorial, lo que vicia de nulidad la adjudicación y titulación del predio "Paraíso". Menciona también, que bajo el principio de igualdad y no discriminación considera, que la unidad de dotación por familia que forma parte de una Comunidad, se la pueda realizar también en favor de una familia que no pertenece a una Comunidad; hace referencia a la indivisibilidad de la pequeña propiedad y el carácter de patrimonio familiar, en función al art. 41 de la Ley N° 1715; relata que en el saneamiento no se consideraron las características y peculiaridades de la pequeña propiedad agrícola, ganadera, castañera y gomera del norte amazónico; esta situación, causó demasiado perjuicio a su mandante, máxime si en el trámite agrario que dio origen al Título Ejecutorial impugnado, no se observó la unidad de medida de la pequeña propiedad del norte amazónico, conforme a lo señalado en el art. 21.a) de la Ley de Reforma Agraria, refrendado por el art. 238.III.d) del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000, tiene como medida mínima 500 ha.; en resumen, hubo vulneración al principio constitucional de indivisibilidad de la propiedad agraria, agrícola, castañera, gomera del Norte Amazónico. Amparado en el art. 50.I.1.a), 50.I.2.c) de la Ley N° 1715 y Disposición Final Decimo Cuarta I.2) de la misma norma, solicita se declare la nulidad absoluta del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-019944 de 18 de noviembre de 2005 y de los antecedentes que le sirvieron de base para la emisión, hasta el estado en que el INRA emita un nuevo Informe de Evaluación Técnica Jurídica, donde se observe de forma legal y correcta el tipo de propiedad y la unidad de medida que corresponde a una pequeña propiedad agraria del norte amazónico o en su caso elabore nuevo Informe en Conclusiones y Resolución Final de Saneamiento adjudicándose el predio de referencia a favor de su mandante Edilberto Ferreira Soto en una superficie no menor a 500 ha.

IDENTIFICACION Y ANALISIS DE VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA QUE AFECTAN AL DEL TÍTULO EJECUTORIAL N° SPP-NAL-019944.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

Señalan que demandan la Nulidad del Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL-019944, en base al art. 50-I-1.a) que establece que los títulos ejecutoriales están viciados de nulidad por haber sido tramitados con simulación absoluta, es decir donde se creó un acto aparente que no corresponde a la realidad y en base art. 50-I-2.c) al haber sido otorgado dicho título en franca violación a la ley aplicable. Indican también que se ha violado el art. 147 del D.S. 25763 por haber desconocido que el predio "El Paraíso" en agosto de 2003 ya era de propiedad de Edilberto Ferreira Soto, incurriendo el INRA y el Presidente de Bolivia en un error esencial que vicia de nulidad absoluta la otorgación del título que se demanda, así también con el reconocimiento de 50 ha., se ha violado el art. 21-a) de la Ley de Reforma Agraria (Zona Tropical) de fecha 29 de octubre de 1956; violación a la indivisibilidad establecida en el art. 41-I-2) con relación al art. 48 y art. 49.I de la Ley 1715, conculcación del art. 238.III inc. d) del D.S. N° 25763 de fecha 5 de mayo de 2000, adicionado por el D.S. 25848 de fecha 18 de septiembre del 2000, ratificado por el D.S. 27572 de fecha 17 de junio de 2004 y el art. 2 del D.S. 28196 de fecha 3 de junio de 2005 vigente en el periodo en el que se realizaron las pericias de campo, habiéndose concluido el ilegalmente el proceso de saneamiento el predio denominado "El Paraíso" con la emisión del Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL-019944, de 18 de noviembre de 2005.