SENTENCIA PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 31/2019
Fecha: 06-May-2019
Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de fs. 720 a 721 de obrados se admite la demanda para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la "Comunidad Campesina Santa Ana la Nueva", representada por Víctor Reyes Maigua, quien mediante memorial de fs. 863 a 867 de obrados, responde a la demanda e interpone excepción de falta de legitimación para obrar o interés legítimo que surge de los términos de la demanda, emitiéndose el decreto cursante a fs. 869 de obrados que dispone, no ha lugar a la consideración del memorial de contestación a la demanda por ser la misma presentada en forma extemporánea, interponiendo Victor Reyes Maygua, Recurso de Reposición, cursante de fs. 873 a 874 de obrados, contra la providencia de fs. 869, mismo que es resuelto a través del Auto de 09 de marzo de 2018 de fs. 888 a 889 de obrados, en el que se rechaza el recurso de reposición planteado; a través de memorial cursante de fs. 893 a 894 vta. de obrados, Victor Reyes Maygua advierte violación del debido proceso, A través de memorial de fs. 902, los demandantes presentan copias legalizadas del acta de elección de autoridades en la comunidad Santa Ana, solicitando que se pueda notificar a Eugenio Espíndola como actual Secretario general de la mencionada comunidad; mediante Auto cursante de fs. 905 vta. de obrados, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve Anular Obrados hasta fs. 767 inclusive; en consecuencia, dispone notificar al actual secretario General Eugenio Espíndola como representante de la comunidad demandada; a través de memorial de fs. 967 a 974 vta. de obrados; Eugenio Espíndola se apersona al proceso, como representante de la comunidad Santa Ana la nueva, contestando la demanda y pidiendo se considere, contestación que, conforme se desprende de actuados, no es considerada por ser presentada extemporáneamente, de acuerdo a decreto de 14 de noviembre de 2018 de fs. 976 de obrados.