Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 4 de agosto de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 4 de agosto de 2021.

Fecha: 05-Nov-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación

I.2. Argumentos de los recursos de casación

I.2.1. De fs. 271 a 277 de obrados, cursa recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo por Darwin Zabala, solicitando se case la sentencia recurrida declarando improbada la demanda principal y en su caso se anule la misma.

En cuanto a la forma, denuncia: a) que la autoridad judicial decidió fundar su decisión en base a pruebas documentales que fueron rechazadas; b) desconocimiento de lo previsto en el art. 1311 del Código Civil en relación a la prueba documental rechazada; por otra parte, en relación al recurso de casación en el fondo denuncia: a) aplicación errónea de los arts. 1545 del Código Civil y 325.II de la Ley N° 439, en razón a que una anotación preventiva no otorga preferencias frente al derecho propietario; b) violación del art. 1538 del Código Civil, norma que prescribe que los actos de trasferencia de inmuebles, no surten efectos contra terceros si no se encuentran debidamente registrados; c) error de hecho en la valoración de la prueba cursante de fs. 14 a 15, a fs. 117 y 137, que no puede tener mayor valor probatorio que un título ejecutorial; d) aplicación indebida del art. 1455 del Código Civil.

I.2.2. De fs. 278 a 280 vta. de obrados, cursa recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo por Ramón Zabala Jare, solicitando se revoque la sentencia recurrida por vulnerarse el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, la seguridad jurídica, así como la valoración congruente de la prueba. Denunciando en la forma vulneración de la ley (art. 1311 del Código Civil) y pronunciamiento adelantado en audiencia pública aspecto que considera causal de excusa de la jueza de instancia; en cuanto a las causales de fondo señala: a) que la anotación preventiva no es un derecho propietario con carácter preferente; b) que el documento de compra venta de 2 de octubre de 2017 es nulo; c) valoración sesgada de documentos.