Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 02 de marzo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 02 de marzo de 2022

Fecha: 10-May-2022

Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.

I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación.

Por memorial cursante de fs. 297 a 300 de obrados, Hernán Salazar Franco, responde al recurso de casación negativamente, solicitando se declare infundado el recurso, bajo los siguientes argumentos:

Respuesta al recurso de casación en la forma.

I.3.1. Arguye que en el recurso de casación presentado por la parte perdidosa, existe una serie de incongruencias que demuestra falta de fundamentación del mismo, exposiciones fuera de contexto, al señalar que la sentencia dictada por la Juez de instancia, no recae sobre los hechos litigados; mas al contrario es una sentencia congruente, fundamentada y recae sobre los hechos demandados; en vista que la autoridad jurisdiccional constató que no se demostró la posesión por parte del demandante; asimismo, menciona que a través de un proyecto de la ABT, el recurrente señala que tenía una posesión en aquella zona, sin embargo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), no es competente para determinar una posesión legal, puesto que la institución llamada a reconocer las posesiones agrarias es el INRA, conforme lo establece el art. 18 de la Ley N° 1715. Por otra señala, que existe una diferencia entre posesión civil y agraria, términos que fueron confundidos por la parte actora, en vista que no demostró el trabajo sobre el predio objeto de la Litis, pero, sin embargo, ello no es preponderante porque el demandante pretendía el reconocimiento de un derecho sobre tierra fiscal.

Respuesta al recurso de casación en el fondo.

I.3.3. Refiere que, revisados los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se puede evidenciar que, el accionante no señala la ley vulnerada, interpretada erróneamente o aplicada indebidamente, puesto que la casación en el fondo, tiene por objeto invalidar determinadas sentencias o autos definitivos cuando se pronunciaron con infracción de la ley, disposiciones contradictorias y cuando en la apreciación de la prueba, se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, requisitos inexcusables en la casación por lo que pide el rechazo del recurso.

I.3.4. Observa falta de poder y capacidad para presentar el recurso de casación; revisado el expediente, se puede evidenciar que el demandante no ha presentado su matrícula de registro de comercio, mismo que es un requisito para el apersonamiento de la empresa, como lo establece el art. 33 del Código de Comercio, que señala: "(CONSTANCIA DE LA MATRICULA), los jueces ante quienes ocurren los comerciantes deben exigir a estos que acrediten previamente su matrícula del registro de comercio". Por ello, al no acreditar su calidad de representante ante el registro de comercio (FUNDEMPRESA), incumple lo establecido en el Código de Comercio, existiendo una representación indebida, siendo que uno de los requisitos para aquella representación es su inscripción en el registro de comercio.

I.3.5. Rechazo del recurso por intento de fraude procesal ; refiere que conforme la documentación que se adjunta al expediente a fs. 36 vta. de obrados se demostraría que el predio "Villa Laura" se encuentra en proceso de saneamiento; por lo que existe manipulación de pruebas dentro del procedimiento judicial, con el objeto de inducir a la autoridad Judicial, en error y obtener una resolución que dañe los intereses económicos de la otra parte; al exponer el demandante que "la propiedad Villa Laura se encuentra registrado a nombre de la familia Blacutt Mérida desde 2003, según consta en los documentos de transferencia del anterior propietario Eduardo Ricardo Toro Llano y Neyda Rodríguez Dañin de Toro, posteriormente se realiza las pericias de campo con el INRA- BENI, habiendo sido el último trabajo en febrero de 2021, indicando que no existe sobreposesión de colindancias con los vecinos, trámite que se encuentra en fase de titulación por el INRA-BENI". En consecuencia, como lo demuestran en el trámite, habría finalizado con titulación y recorte del área que ahora demandan posesión, a través de la resolución administrativa RA-CS N°416/2009 de 4 de diciembre de 2009, e incluso interpusieron un recurso ante el Tribunal Agroambiental, que el mismo termino con rechazo a través del Auto Interlocutorio Plurinacional N° 51/2018.