Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 02 de marzo de 2022
Fecha: 10-May-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
Los demandantes, ahora recurrente, mediante memorial cursante de fs. 290 a 292 de obrados interponen recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia Nº 001/2022 de 02 de marzo de 2022, solicitando se case la misma, en merito a los siguientes argumentos.
Casación en la forma.
I.2.1. Señalan que la sentencia N° 01/2022 de 02 de marzo, cursante a fs. 283 285 de obrados, que declaro improbada la demanda, contiene incongruencias, falta de fundamentación y exhaustividad, que afectan la proporcionalidad que debe existir entre los hechos probados, no probados y lo resuelto en el proceso judicial; que la misma, se aparta del art. 213 del Código Procesal Civil (CPC), toda vez que no recae sobre la cosa litigada; en vista que una resolución definitiva (sentencia), debe pronunciarse en base al derecho positivo y el objeto del proceso; y no contener contradicciones entre lo visto y resuelto, y que la misma carece de fundamentos legales y jurídicos; por lo que una vez analizadas tales develaciones, el Tribunal Agroambiental debiera anular la Sentencia N° 01/2022 y disponer que la juez ad quo, dicte una nueva sentencia que contenga y observe los principios de congruencia, fundamentación y exhaustividad.
Casación en el fondo.
I.2.2. El recurrente señala que, la Juez de instancia, desconoce el sentido legal del Interdicto de Recobrar la Posesión, pese a que, en los puntos de hecho a probar, se reconoce el objeto sobre el cual versa la Litis, aspecto con el que se pretendía conocer la existencia de los requisitos básicos y esenciales para la procedencia de la acción de restitución del predio despojado, referido a la posesión anterior y al despojo o eyección, que ha sufrido el poseedor.
I.2.3. Bajo la misma línea, señala que, en la tramitación del proceso y la producción de prueba, se ha demostrado que la sociedad de los Hermanos Blacutt, tenían la posesión natural y civil sobre la tierra, con trabajos y actos públicos, como lo demuestran los informes periciales de fs. 201 a 211 y 252 a 278 de obrados; asimismo, refiere que han demostrado el despojo y la privación indebida, sobre las tierras que cumplen una Función Económica y Social, por los hermanos Salazar Franco, tomando en cuenta que es totalmente concluyente el informe pericial, respecto a la privación y despojo de la posesión de los hermanos Blacutt, "que está respaldado por el Proyecto o Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, aprobado por la ABT y el MDRyT, cursante a fs. 58 a 101 de obrados" (Sic) .
I.2.4. Continúan, señalando que la Juez ad quo, incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, sin que exista informe pericial del INRA, simplemente tomo las certificaciones de fs. 223 y 224 de obrados, como verdad material de los hechos, sin considerar la prueba de fs. 58 a 101 de obrados, producida por parte del recurrente y que la misma está considerada en los informes periciales del apoyo técnico del Juzgado Agroambiental de San Borja, referida a un proyecto productivo aprobado por la ABT y el MDRyT, sobre el manejo de esa área territorial, que demostraría el trabajo sobre la tierra, guardando relación con la inspección que se realizó y que se encuentra plasmada en el acta de fs. 179 a 182 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 01/2022 de 02 de marzo de 2022, recurrido en casación en la forma y en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3.
- Por Tanto 1