Sentencia N° 01/2024 de 19 de enero
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 01/2024 de 19 de enero

Fecha: 19-Abr-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 76 a 79 y vta. de obrados.

I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 76 a 79 y vta. de obrados.

Mediante memorial cursante de fs. 76 a 79 y vta. de obrados, Roger Sánchez Mejía, Secretario General de la “Comunidad Chiñata”, interpone recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N° 01/2024 de 19 de enero, por contener violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley; así como error de derecho y error de hecho en la valoración de la Inspección in situ y el Informe Técnico; en este sentido, solicita se case la Sentencia recurrida, bajo los siguientes argumentos:

I.2.1. Las demandantes nunca habrían estado en posesión del predio.

Refiere que, el Juez Agroambiental, en la Sentencia recurrida, oficiosamente y sin ser imparcial, habría concluido “Que lamentablemente hace UNOS MESES ATRÁS SE PERCATARON que en la parte Oeste de su propiedad, en una extensión de más o menos 463 M2, los colindantes de dicho lado Comunidad Chiñata, autorizados por su representante estuviesen procediendo a realizar construcciones”; situación que sería falsa, ya que la misma Autoridad habría verificado y constatado en la inspección que las construcciones datan de más de cinco años atrás; en este sentido, arguye que, el Juez Agroambiental, no valoró nada de la Inspección y el Informe Técnico, que harían prueba fehaciente de que las demandantes nunca habrían estado en posesión de la parte reclamada en reivindicación.

Asimismo, en cuanto a la pérdida de posesión, indica que el Juez no determinó nada y no realizó una valoración correcta, respecto a que las demandantes hubieran perdido la posesión y que los demandados se hubieran apropiado de la superficie demandada, por lo que, no se tendría probado el hecho de que se hubiera desposeído a las demandadas.

I.2.2. No habría considerado que los mausoleos tienen cuerpos enterrados para su exhumación, ni quienes serían los propietarios de dichas construcciones.

Menciona que, en los mausoleos tienen cuerpos enterrados hace más de 5 años y el Juez Agroambiental, no habría tomado en cuenta sobre su exhumación, además de que no tomó nota de quienes serían los propietarios de dichas construcciones, a objeto de su notificación con la demanda y el retiro del mausoleo, como de los cuerpos con orden de exhumación; situación que dejaría en total indefensión a los interesados, causando agravios y vulnerando sus derechos constitucionales, por lo que, la Autoridad Judicial, no habría hecho una valoración correcta de la Inspección in situ, al no haber preguntado quienes eran los propietarios, para que estén en derecho, más aun cuando la Comunidad sería propietaria sólo del terreno, pero no de las construcciones.

I.2.3. Se habría demandado sólo al Secretario General de la Comunidad Chiñata y no a todo el Directorio.

Indica que, el Juez Agroambiental introdujo pruebas de oficio, como ser el Acta del Libro de la Comunidad Chiñata y de la posesión del Directorio, donde se especifica los nombres de todo el Directorio y pese a ello, se habría demandado solamente al Secretario General; en consecuencia, señala que toda representatividad para actuaciones judiciales, tiene que estar determinada en Acta; situación que en el presente caso no concurriría, por lo que, debió convocarse a todo el Directorio y no simplemente al Secretario General; en tal sentido, se habría dejado en indefensión a más del 80% del Directorio, para hacer respetar la propiedad de la Comunidad Chiñata. Además, refiere que ellos serían simples representantes y no apoderados, en razón a que no presentaron Poder Específico y al ser el Juez Agroambiental el Director del proceso, debió de exigir al Secretario la representación específica para apersonarse al proceso, toda vez que, como Secretario General, no tendría acta y menos la representatividad legal para el proceso Acción Reivindicatoria.