Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87. IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, falla:
1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 76 a 79 y vta. de obrados, interpuesto por Roger Sánchez Mejía, en representación de la “Comunidad Chiñata”.
2. Se mantiene firme y subsistente Sentencia N° 01/2024 de 19 de enero de 2024, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba, dentro de la tramitación de la Acción de Reivindicación.
3.- Se condena en costas y costos al recurrente, conforme lo dispuesto en el art. 223.V.2 y 224 de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715; por cuyo motivo, se regula el honorario profesional, por esta instancia, en la suma de Bs. 1500.- (Un mil quinientos bolivianos), que será ejecutado por el Juez Agroambiental de Sacaba.
La presente resolución es suscrita en atención a la convocatoria realizada al único Magistrado habilitado de Sala Primera, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, por decreto de 02 de abril de 2024, cursante a fs. 92 de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 01/2024 de 19 de enero, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 76 a 79 y vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
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