Auto Supremo AS/0003/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2001

Fecha: 03-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 003-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Pacífico Lobatón Vera c/ Miguel Torrico Torrico y otro.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 104-105 de fecha 25 de febrero de 1999, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Pacífico Lobatón Vera en contra de Miguel Torrico Torrico y Lucas García Pérez, Presidente y Secretario de Conflictos del Sindicato de la línea de Trufis 1-16 respectivamente; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 113, y

CONSIDERANDO: Que planteado el recurso a fs. 13-14, se realiza la audiencia pública respectiva, cual se acredita del acta cursante de fs. 19, pronunciándose luego la Resolución de Fs. 104-105 que declara improcedente el recurso.

Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1836, de 1° de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1° de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3° de la Ley N° 1979, de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego de que la Fiscalia General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso arguyendo que fue suspendido en forma indefinida de su fuente de trabajo por el directorio de choferes de la línea de trufis 1-16, con el argumento de que hubiese faltado al Reglamento Interno, el mismo que no estaría refrendado por autoridad competente, reconociendo únicamente como disposición jurídica válida la Resolución Suprema N° 204262 de 20 de abril de 1988, que reconoce los Estatutos y personería jurídica del sindicato; y que con esta determinación se le estaría privando de su derecho al trabajo establecido por el art. 7 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes y el informe prestado por la parte recurrida, el Tribunal del Amparo estableció que el recurrente transfirió su vehículo, que se encuentra trabajando en otra línea y que está afiliado a dos sindicatos de transporte, situación que contraviene lo previsto por los Estatutos del "Sindicato de Transporte Público de Trufibuses 6 de Mayo", que consigna como requisito no pertenecer a otro sindicato, norma infringida por el recurrente y que dio lugar a la determinación de expulsión adoptada por la Asamblea de Asociados.

Al comprender que tal conducta no importa restricción o amenaza de los derechos de Pacífico Lobatón, el Tribunal del Amparo, al declarar Improcedente el recurso, observó correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 113, APRUEBA la Resolución pronunciada a fs. 104-105 de obrados.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 03 de enero de 2001.

roveído. Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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