CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso arguyendo que fue suspendido en forma indefinida de
CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso arguyendo que fue suspendido en forma indefinida de su fuente de trabajo por el directorio de choferes de la línea de trufis 1-16, con el argumento de que hubiese faltado al Reglamento Interno, el mismo que no estaría refrendado por autoridad competente, reconociendo únicamente como disposición jurídica válida la Resolución Suprema N° 204262 de 20 de abril de 1988, que reconoce los Estatutos y personería jurídica del sindicato; y que con esta determinación se le estaría privando de su derecho al trabajo establecido por el art. 7 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO No. 003-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Pacífico Lobatón Vera c/ Miguel Torrico Torrico y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteado el recurso a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso arguyendo que fue suspendido en forma indefinida de
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes y el informe prestado por la parte recurrida, el Tribunal
- Al comprender que tal conducta no importa restricción o amenaza de los derechos de Pacífico
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído. Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
