POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 113, APRUEBA la Resolución pronunciada a fs. 104-105 de obrados
- AUTO SUPREMO No. 003-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Pacífico Lobatón Vera c/ Miguel Torrico Torrico y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteado el recurso a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso arguyendo que fue suspendido en forma indefinida de
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes y el informe prestado por la parte recurrida, el Tribunal
- Al comprender que tal conducta no importa restricción o amenaza de los derechos de Pacífico
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído. Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
