Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1836, de 1° de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1° de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3° de la Ley N° 1979, de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego de que la Fiscalia General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo
- AUTO SUPREMO No. 003-Amparo Sucre, 03 de enero de 2001
- PARTES: Pacífico Lobatón Vera c/ Miguel Torrico Torrico y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteado el recurso a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso arguyendo que fue suspendido en forma indefinida de
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes y el informe prestado por la parte recurrida, el Tribunal
- Al comprender que tal conducta no importa restricción o amenaza de los derechos de Pacífico
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de enero de 2001
- roveído. Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
