CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 76-77, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Oscar Rojas Rocabado contra Germán Monroy Chazarreta, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz y Lupe Andrade, Presidente del Concejo Municipal, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 83, los antecedentes y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 18-19 y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 70-73, se pronunció la Resolución de fs. 76-77 declarando Procedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No.011-Amparo Sucre, 06 de enero de 2001
- PARTES: Oscar Rojas Rocabado c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Oscar Rojas Rocabado recurre de Amparo contra las autoridades del municipio de la
- El Tribunal del Amparo advierte correctamente que no es de su competencia conocer ni dilucidar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
